Escriturar condominio

Tengo una duda a cerca de una vivienda que voy a comprar en Castilla y León. La vivienda consta de 112m2 por planta y queremos comprarla entre dos familias, contando que yo no estoy casada con mi pareja, la otra familia con la que queremos comprar son mis suegros. En principio de la casa sólo tiene mi suegro el contrato de compraventa, y al ser antigua no tiene escritura. La idea de los cuatro es de segregarla ya que físicamente ya tiene dos entradas, contadores de luz y agua independientes, y poder hacer escritura por separado. Ahora bien, ésto nos dicen que no se puede hacer porque los metros de la parte de casa que me pertocarían a mi son unos 30m2 por planta y para poderlo hacer por la ley horizontal (que modificaron hace poco) debería de tener mínimo 100m2. El notario nos dice que sólo se puede hacer una única escritura de todo el conjunto de la casa, y nuestra idea era que mi suegro figurase como vendedor de una parte de ella a nosotros (los metros que corresponden a nuestra parte) cuando hubiese hecho la escritura a su nombre, pero no es posible según el notario. En Internet he mirado otros regímenes de propiedad y he encontrado lo que se le llama un condominio por el cual (si no me estoy equivocando)se puede hacer una única escritura de cuatro propietarios(en mi caso), por una parte porcentual de la casa y quisiera saber si esto es posible, y de qué manera se podría hacer.
Hay que tener en cuenta que la casa no tenía escritura, sólo hay contrato de compraventa, en el catastro todavía figura a nombre de quien la ha vendido, no se puede segregar por tema de metros (ya hemos hablado con el ayuntamiento). Quisiera saber si se puede finalmente escriturar por ejemplo el 75% para mis suegros y el 25% para nosotros haciendo constar en escritura desde qué lindes hasta qué lindes.
Espero que alguien experto en estos temas me pueda dar respuesta a esto.

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Claro que la vivienda la podéis comprar por porcentajes, es decir tus suegros el 75% y para vosotros el 50%, esto es lo que se llama condominio, estas bien informada y lo que te dice el notario y el ayuntamiento de la segregación es tal como es, no te han engañado necesitas 100 m2 para poder efectuarlo, se puede hacer incluso por contrato privado de compraventa, pero lo ideal es hacerlo ante notario, por si algún día quisierais inscribir dicha finca en el registro a nombre de los 4 propietarios en sus porcentajes correspondientes.
Muchísimas gracias por tu celeridad en la respuesta, a medida que me voy informando, me surgen algunas otras dudas.
¿En caso que nos la venda, cómo lo puede hacer si no tiene escritura y la casa es de herencia? Aunque sí posee una referencia catastral a su nombre la vendedora, por otro lado ¿Tendría qué escriturarla y registrarla en el registro de la propiedad a su nombre primero para podérnosla vender?, si fuera así, ¿después tendríamos que hacer otra escritura en régimen de condominio a nombre de cuatro?, entonces el ITP lo pagaríamos dos veces. ¿Qué conceptos en gastos tendríamos que pagar en cuanto a impuestos, notaría, registros... para que todo quedase registrado legalmente a nombre de los cuatro con los porcentajes de propiedad equivalentes a cada uno?
Mi última duda es, ¿El contrato de compraventa privado ha de estar a nombre de los cuatro o aunque se haya hecho a nombre de mi suegro sólo, cuando se haga la escritura si el vendedor y los cuatro estamos de acuerdo se pone la escritura a nombre de los cuatro y finalmente es lo que vale? Es que de momento el contrato de compraventa se lo ha hecho a él por una paga y señal, aunque después le reembolsemos el dinero a la hora de la escritura, ¿Es un contrato privado sin validez legal una vez exista escritura?
Muchas gracias por responder a mis preguntas, la verdad es que nunca había escrito aquí y me sirve de una gran ayuda.
Te repito no hace falta que se haga por escritura publica, lo puedes hacer simplemente por contrato privado de compraventa, es decir que tu suegro al haber comprado el solo, os venda un porcentaje a ti y tu pareja, una vez que se haga las escrituras ya no sirve de nada el contrato privado de compraventa, te lo explico otra ves, si tue suegro ya lo ha comprado, que en un contrato privado de compraventa os venda el porcentaje que queréis, si todavía no lo ha comprado tu suegro, podéis comprarlo los cuatro del vendedor y hacerlo directamente por escritura publica, los gastos de esta escritura dependen del importe de la compra, y solo te los podrá decir el notario donde se haga esa escritura.
Muchísimas gracias por las dos aportaciones que has hecho a mis consultas, lo tendré en cuenta y que sepas que ha sido de gran utilidad para mi tus comentarios,
Recibe de mi parte un cordial saludo, agradezco que desinteresadamente exista gente así dispuesto a ayudar a los demás.

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