Quebrantamiento de una orden de alejamiento

Un compañero de una amiga mía tiene una orden de alejamiento de 500 m. Del domicilio de mi amiga y de los lugares de trabajo. Hoy este individuo ha aparecido por el trabajo a llevar el parte de confirmación de baja. El lugar de trabajo que es una administración publica esta a 50 m. Del domicilio de mi amiga y a 200 m. Del lugar de trabajo de ella.
Mi amiga ha ido a denuncia a la policía, pero esta le ha dicho que no se considera quebrantamiento de la orden porque es también lugar de trabajo de el y porque no se ha acercado a hablarla directamente ni ha ido a su mesa de trabajo a dirigirse a ella.
No entiendo lo de los 500 m. De alejamiento. ¿Qué significa? Mi amiga se ha sentido coaccionada por estas opiniones de los policías y al final no ha denunciado.
Ahora no sabemos si el puede darse de alta o si puede estar al lado de la casa de mi amiga siempre y cuando no se acerque a hablar con ella.
Necesito respuesta, este tipo es peligroso y no sabemos que hacer.

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Veamos, la distancia que se fija en una orden de alejamiento debe respetarse, ahora bien, ello no significa que en todos los casos en que el afectado por dicha prohibición se encuentre en dicho radio de distancia esté cometiendo un delito de quebrantamiento, primero, porque puede ocurrir que desconozca que en ese momento se encuentra la persona respecto de la que no puede acercarse en esa distancia, o que desconozca la ubicación del domicilio o del lugar de trabajo de aquella, o, segundo, puede ocurrir que exista un motivo que justifique el encontrarse en dicho lugar y que excluya la intención de incumplir la prohibición de aproximación (dice usted que el sujeto en cuestión debía entregar una documentación en relación con su situación laboral en lugar cercano al domicilio y lugar de trabajo de su amiga). Es decir, tiene que existir una intención de quebrantar la orden de prohibición. Dicho lo anterior, y si su amiga cree que existía tal intención, y aun cuando no se decidiera a poner la denuncia en sede policial, puede hacerlo igualmente en el Juzgado de Guardia; su amiga tiene derecho a denunciar siempre que entienda que se está infringiendo la prohibición, o llamar a la policía para que acuda en el momento.
Ante todo, agradezco enormemente la respuesta, pero necesito una aclaración. Este sujeto conoce donde está el domicilio de mi amiga (que se encuentra a 50 m. del lugar de trabajo), y en cuanto al lugar de trabajo como no va a lo conocerlo si precisamente son compañeros de trabajo.
La razón por la que ayer apareció en el trabajo era para llevar un parte de confirmación de baja, pues desde el dictado del Auto del Juez el 21 de febrero pasado hasta el 13 de abril ha estado internado en un hospital Psiquiátrico. El Auto del Juez decía literalmente: "Orden de alejamiento de 500 m. del domicilio de la interesada y de los lugares de trabajo de la misma".
Por esta razón, no acabo de entender lo de los 500 m. de los lugares de trabajo, si él trabaja en el mismo sitio, y por supuesto de esto tenía constancia el Juez. ¿Podrá legalmente incorporarse él al lugar de trabajo cuando tenga el alta? ¿Lo de los metros de alejamiento sólo sirven por si existiera intención de acercarse? ¿Puede estar a 10 metros de distancia del domicilio de ella y de los lugares de trabajo si no hay mala intencionalidad contra mi amiga?
De nuevo, muchas gracias.
Veamos; si el juez sabía que son compañeros de trabajo, y pese a ello ha fijado el alejamiento en esos términos es que ha considerado que el perjuicio que se le causa al obligado a no aproximarse es proporcional al riesgo que trata de evitarse al adoptar esa medida, y, por tanto, el alta médica que permitiría la reincorporación laboral no le permitiría volver al trabajo (será problema del sujeto dar salida con su empresa a esa situación).
Cuando le comenté el elemento de la intencionalidad quería referirme a supuestos puntuales, y justificados; pero, evidentemente, el sujeto en cuestión no puede, simplemente alegando que su intención no es quebrantar el alejamiento, estar continuamente infringiendo la prohibición de aproximación, porque eso sería dejar al arbitrio del sujeto cumplir o no cumplir la orden. Lo que quería decirle es que el derecho penal no son matemáticas, y que, a la hora de imputar un delito se tienen en cuenta todas las circunstancias concurrentes; es decir, que no siempre y absolutamente, en todos los casos en que esa persona esté dentro de ese radio de distancia de la prohibición necesariamente será condenado por un delito de quebrantamiento, aunque técnicamente esté quebrantando la orden. Pero me refiero a supuestos excepcionales y justificados (que se yo, imagine que en esa distancia hay un servicio de urgencias y este sujeto se hace un corte accidentalmente y tiene que ir a ponerse unos puntos y es el más cercano). De hecho, sería discutible si el hecho de ir a entregar la confirmación de la baja era algo justificado, puesto que podía haber delegado esa entrega en una tercera persona, sin quebrantar la medida de alejamiento.
Lo que debe quedarle claro es que siempre que su amiga tenga conocimiento de esos quebrantamientos ha de denunciarlos, que luego ya se encargará el Juez que tenga que conocer de esa denuncia de dilucidar si concurren todos los elementos para considerar que ha habido delito de quebrantamiento.

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