Acerca de responsabilidad por compra sdad insolvente.

Me dirijo a vd por que he leído toda la respuesta a una consulta que ha calificado el receptor como fantástica respuesta, realmente estoy de acuerdo, aúna experiencia y sabiduría.
Bueno, el caso que me ocupa es que me ofrece un amigo comprar y ser administrador de una S.L. De la que es socio, dedicada a la intermediación bancaria (hipotecas, prestamos, etc), y endeudada, con la finalidad de no pagar y dejarla inoperante. Explico los motivos:
En el origen (5 años atrás) y hasta enero 2008 eran 3 socios, siendo uno de ellos administrador, capital mínimo de 3000 euros.
En enero de este año, por accidente ha fallecido el administrador, y la empresa tiene únicamente una deuda con Hacienda de IRPF aplazado y finalmente no pagado (14000 euros aprox).
La intención de los socios es dejar la sociedad inoperativa, -de hecho han cerrado el local en febrero-, porque ya no esta la administradora que era un puntal en la empresa, porque en el pasado ganaron mucho dinero y ya podría caer una inspección, y porque esta la deuda citada y como hay tiempos difíciles para el sector, no pueden pagarla. Mientras se dedican a la misma actividad en otra S.L.
Yo no tengo propiedades y además soy insolvente puesto tengo créditos bancarios fallidos que no puedo pagar, sueldo embargado, etc...
Mi pregunta es si pueden realmente traspasarme la empresa tal como está, si hay responsabilidad retroactiva por los hechos pasados o bien solamente asumo las deudas.
¿Se libran realmente los socios con esta maniobra?
¿Incurro en delito por todo esto?
Si acepto el traspaso, ¿puedo dejar morir la socied? Ad, simplemente no contestando los requerimientos que vengan, ¿y dando de baja la ac?tividad en Hacienda...,
Gracias por su respuesta, realmente son muchas preguntas, en cualquier caso contestar lo esencial, lo haría por dinero pues estoy necesitado (mujer enferma y dos hijos a mantener)
xi

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Complicada pregunta y de respuesta muy difícil.
Los administradores de una sociedad tienen responsabilidad solidaria con la misma. Es decir como Vd. es el administrador responde con sus propios bienes durante quince años.
Como no tiene bienes y todo embargado parece que no hay problemas, pero esa sociedad se encuentra en quiebra técnica: debe a Hacienda, probablemente no lleve la contabilidad, carezca de libros oficiales, no sabe su situación con proveedores, no sabe si tiene procedimientos judiciales, no habrá cumplimentado la presentación de documentación en Hacienda ni en el Registro Mercantil. Tendrá miles de euros en sanciones ... Dios sabe su situación...¡ Y dar de baja una sociedad no es algo sencillo, no es dar de baja en la actividad hay que darle de baja en el Registro Mercantil. Hacer una junta extraordinaria, publicar anuncios en prensa, muchos trámites...
Puede haber, y este es el problema, una responsabilidad de tipo penal por quiebra fraudulenta.
Bien, imaginemos que la Inspección de Hacienda da cuenta al fiscal y este le cita a declarar. ¿Vd. Qué cuenta?, pues que me ofrecieron unos euros a cambio de ser administrador de una sociedad limitada quebrada y yo soy insolvente. Sale de allí imputado por un delito de insolvencia punible del art. 257 del código penal con pena de uno a cuatro años.
O no pasa nada. Hacienda tiene una maquinaria efectiva pero como toda la Administración, muy lenta. El asunto no llama la atención, no se huelen nada. Le ponen en la lista de morosos, pasa a la ejecutiva, le buscan bienes, no hay ninguno y a los cuatro años aquí no ha pasado nada.
Pero amigo mío, lo que no puedo es tomar la decisión por Vd. >> Vd. se la juega, Vd. decide.
Lo que sí debe tener en cuenta es que si le deben además de a Hacienda a otras personas, a la gente le cabrea mucho que no le paguen y normalmente para presionar lo más posible, lo primero que ponen es una denuncia, y a mí la vía penal no me gusta nada; pero que nada.
Suerte en la decisión.

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