Rensponsabilidad tributaria socio

Este verano he entrado de socio capitalista en una SL con mi cuñado, anteriormente era una SLU. Pero he visto unas cosas que me dan un poco vértigo respecto a unas operaciones que se hicieron en 2011 y he de decidido salirme. En caso de inspección fiscal y que hubiese algún problema si la SL no pudiera hacerse cargo entiendo que la responsabilidad seria del administrador, pero si este fuese insolvente ¿se iría contra los socios?, ¿Podría tener yo algún problema por haber sido socio en un momento dado, o irían contra los socios que hubiese en ese momento?..

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Jamás, repito, jamás, ser socio conlleva más responsabilidad que la de perder el dinero que se aporta al capital de la sociedad. En caso de insolvencia de la sociedad existe la posibilidad de que su administrador pueda acabar respondiendo de las deudas sociales (aunque no es automática esta derivación), pero si ese administrador es insolvente nunca podrá recaer la responsabilidad en los socios, sea cual sea su participación ni el momento en que entraron o salieron.

Ese es el sentido de la expresión "sociedad de responsabilidad limitada", ni más ni menos.

Hola otra vez, tengo entendido que hay una responsabilidad solidaria, y que en caso de no poder hacer frente la sociedad la agencia tributaria si puede ir contra los socios.

Esto es lo que twengo entendido:

La responsabilidad solidaria de los socios de una empresa en materia impositiva, significa que éstos tienen que responder con su patrimonio por los impuestos que la sociedad le adeude al estado.

Compilación de procedimiento tributario 2013 - 2014

Hasta aquí no hay nada especial y diferente a la responsabilidad que tiene todo socio frente a las obligaciones que la empresa adquiere con terceros.

La gran diferencia en la responsabilidad solidaria tributaria de los socios, es que estos responden ilimitadamente según su participación en la sociedad.

En materia de impuestos, no existe la responsabilidad contemplada en el derecho comercial, según la cual, un socio responde hasta el monto de sus aportes. Este principio elemental no tiene validez alguna en relación con deudas tributarias.

Quiere decir esto, que un socio debe responder con su patrimonio por los impuestos que la sociedad adeude a prorrata de su participación, sin importar que el valor adeudado que le corresponde supere el monto de su participación en la sociedad.

¿De qué país está usted hablando?

Yo hablo de Derecho español y le aseguro que ese texto que usted ha transcrito no pertenece al ordenamiento jurídico español.

De españa, mas concretamente en Vizcaya.

Pues no puedo más que ratificarme en mi opinión.

He buscado en Internet el texto que usted cita y he encontrado una página que lo reproduce tal cual, pero observará usted que es una asesoría de Colombia. No hay ninguna web española que lo reproduzca (salvo ahora la de todoexpertos.com).

Hágame caso y esté tranquilo.

Muchas gracias

De nada.

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