Multa con "conductor ausente"

Soy Alberto Rodríguez y les estaría muy agradecidos si me contestasen a unas cuestiones relacionadas con una multa de tráfico.
Hace cuestión de 3 meses recibí una notificación de presunta infracción por mal aparcamiento de mi coche cuando yo (el conductor) no estaba presente. Recurrí esa notificación basándome en el hecho de que el artículo 72.3 de la Ley de Circulación es, al menos, de aplicación relativa por no decir anti-Constitucional, como muchos creemos. Si tienen algo interesante que comentarme o explicarme al respecto se lo agradecería muchísimo.
Otra cuestión aparte está relacionada con el procedimiento sancionador: Creo haber detectado un fallo en la respuesta a mi recurso que se basa en que al final de dicha notificación (se adjunta una copia) se me indica el plazo para volver a recurrir pero no se me indica ni a quien ni dónde hacerlo ..., ¿se puede entender, por esta circunstancia, que esta notificación es defectuosa y por lo tanto ignorarla hasta que caduque el expediente?, ¿O la administración puede presuponer esta información por haber ya recurrido una primera vez?
Muchas gracias por adelantado!
Alberto.
Web personal: http://alberto.sitio.net/
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2 respuestas

Respuesta
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Me imagino que te refieres a la obligación de identificar al conductor del art. 72.3 de la Ley de Seguridad Vial; si es así, he de decirte que aunque existe cierta doctrina sobre la posibilidad de que sea inconstitucional en cuanto coincida en la misma persona la condición de propietario y conductor, existe una sentencia del TC 197/1995 que considera que es constitucional porque tu deber se limita a identificar al conductor, no a declarar si cometió o no la infracción.
En cuanto al defecto de notificación entiendo que la notificación es defectuosa y por tanto podrías hacer lo que dices, pero el Ayuntamiento sin duda va a pretender ejecutarla, con lo cual vas a tener que oponerte a los siguientes actos basándote en la falta de liquidez de la deuda, posiblemente hasta el Juzgado de lo Contencioso. Y no creo que la multa sea de una cuantía tan elevada para que compense los posibles gastos.
Muchas gracias por tu respuesta!
Sólo un par de aclaraciones:
1ª) En el caso del polémico art. 72.3 de la citada Ley, ¿no se considera equivalente el identificarse como el conductor en el momento de una infracción que el identificarse como el infractor? (Al menos, desde un punto de vista lingüístico parece lo mismo, ¿no?)
2ª) ¿Es tan caro recurrir una notificación defectuosa? (Si no me han informado mal está sobre unas 15.000 ptas.)
Muchas gracias de nuevo!
Saludos!
Alberto.
No es lo mismo identificar al conductor que lo tenía determinado día y a determinada fecha, que reconocer la existencia de la infracción.
Es decir que tu identificas al conductor de determinado día y determinada hora, pero eso no quiere decir que haya existido la infracción
En cuanto a lo de caro, te explico: los ayuntamientos, al menos el mío, no se preocupan demasiado de los recursos de las multas pequeñas y siguen para adelante como los de Alicante, con lo que, al final, si quieres que te den la razón tienes que ir al Juzgado de lo Contencioso con tu abogado.
La Ley de la jurisdicción contenciosa prevé en casos como este la imposición de costas a la administración, pero eso no siempre pasa.
En teoría el abogado por un contencioso no debería cobrarte menos de cincuenta mil pesetas..., si ganas con costas el abogado prácticamente lo paga el ayuntamiento pero si no, te habrás gastado aproximadamente cien mil pesetas para no pagar quince mil.
Respuesta
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Por lo que se refiere al tema del conductor ausente, existe diversa polémica respecto a ello, ya que la obligación de comunicar quien era el conductor del vehículo en ese momento podría conculcar diversos preceptos constitucionales. Sin embargo, existe jurisprudencia que ratifica ese artículo y por tanto existe la obligación de comunicar quien era el conductor, ya que en caso de no hacerlo, la multa se la lleva el propietario.
En cuanto a la falta de órgano donde dirigir el recurso, es realmente sorprendente, ya que son escritos tipo y es raro que no lo ponga. Sin embargo, el problema que existe con estos temas es que el coste judicial de recurrir la multa una vez transucrrida la vía administrativa es mucho más elevado que la propia multa, por lo que no suele resultar interesante hacerlo. Por ello, si la multa es de cuantía escasa, no aconsejaría seguir adelante. Si conlleva retirada de permiso o la multa es elevada, si que puede interesar acudir al Juzgado por que se ha creado indefensión, pero el problema de la pregunta es que desconozco en que fase se encuentra y que la documentación aportada no la puedo ver, por lo que es difícil concretar más la solución.
Hola.
Ante todo, muchas gracias por atender mi consulta.
En cuanto a las aclaraciones requeridas les diré lo siguiente:
1) Ya conocía la polémica suscitada al respecto de la obligatoriedad de comunicar el conductor del vehículo denunciado y realmente creo (por mucha jurisprudencia que haya sobre el tema) que es totalmente anticonstitucional esa obligación. Pero en fin, si usted me recomienda "callar" será por algo.
2) En respuesta al recurso interpuesto a la multa en cuestión (de parking, ¿cómo no?!) Me respondieron con una carta escrita a máquina (sin membretes). Como usted indica, al no identificar al conductor, me retiraron la multa por aparcamiento y me impusieron otra por esa causa (no identificación del conductor). Pero en esta ocasión, al final de dicha respuesta me indicaron el plazo máximo de alegaciones (10 días) pero no me indicaron ni a quién ni dónde realizarlo. Según tengo entendido, esto es claramente una NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA y por tanto no debería responder a la espera de que caduque el expediente de dicha infracción. Lo que no tengo claro es qué hacer una vez haya prescrito la multa...
¿Me podrían confirmar o aclarar este último punto (el 2))?
Muchas gracias por sus consejos y su rapidez en darlos!
Alberto.
Por la contestación, imagino que la multa la ha impuesto el Ayuntamiento de un municipio que no es el de su residencia habitual. Si esto es así, en principio no debe temer nada, porque los Ayuntamientos no tienen capacidad ejecutiva fuera de su territorio por lo que se olvidarán del tema. Si a eso añadimos la incapacidad de redactar las resoluciones, no creo sinceramente que la multa llegue a buen puerto.
Una vez transcurrido el plazo de 10 días, deben notificarle una resolución definitiva en vía administrativa contra la que cabra Recurso Contencioso Administrativo. Si no se recurre, la multa es firme y empieza la vía ejecutiva.
Debería esperar a ver como dictan esa resolución. Si el tema esta prescrito, hay que ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento. De todas formas, insisto en que no resulta rentable acudir a la vía judicial, porque le va a costar más dinero.
P.D. Debe acordarse de calificar las respuestas para que dejen de estar activas.

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