Multa por no identificar al conductor

Intentare sintetizar. En noviembre 09, ¿me llega una sanción de 310? Por no identificar al conductor responsable de una infracción. Era la primera noticia del hecho; a través del seguro, presento recurso, solicitando me sea remitido el expediente original del que no tengo noticia, ¿para proceder a la identificación (conducía alguno de mis dos hermanos) contestan que consideran probado la comisión de la infracción (la no indentificacion) y confirman la sanción de 310?. No hay referencia alguna a la infracción original, ni a su falta de comunicación.
Presento vía seguro Recurso de Alzada, insistiendo en que no se me ha comunicado la infracción original. La contestación es más extensa y se refiere en varias ocasiones a que me fue comunicado el expediente original; pero no dice como. ¿Puede referirse a la publicación en el Bop? Y siendo que estoy dispuesto a identificar al conductor ¿he de tragarme esta multa que suponemos es muy superior a la original? ¿Hay manera de saber si salio en el BOP? ¿Hay alternativa al contencioso-administrativo? ¿Puede valer la pena? .

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Probablemente, tienes una dirección diferente a la que le consta a Tráfico o cuando se te ha intentado notificar en tu domicilio actual y no se ha recogido la notificación, tras intentar notificarte esta sin resultado, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia(debe constar la fecha de publicación de la 1ª infracción), siendo la publicación notificación fehaciente y suficiente y transcurrido el plazo de 15 días hábiles para su recurso sin presentarlo, se cierra el expediente y se abre uno nuevo por infracción de identificación del conductor.
Es obigación legal del titular de un vehículo comunicar a Tráfico cualquier cambio de domicilio y en base a esta obligación, si no recibes en ese domicilio las notificaciones se dan por notificadas tras la publicación en el B.O.P.
Puedes consultar el B.O.P. según fecha de publicación.
No hay alternativa al Contencioso-Administrativo(abogado y procurador), solo en vía ejecutiva(cuando la quieren cobrar por Hacienda) existe la posibilidad de recurso de reposición, que solo tendría posibilidad si la Administración hubiera cometido infracción al procedimiento sancionador, cosa imprbable dada la mecanización del proceso.
Puedes ampliar la información en mi blog:
http://txemart.spaces.live.com/
Hola Txema. Gracias por aclararme que nos tendremos que tragar el sapo más gordo. A pesar de ello me parece un abuso y lo único que puedo hacer es apuntarme a los avisos de la DGT, para que no se repita en el futuro. Gracias por tus explicaciones.

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