Replicas

Me gustaría que me aclarara si la venta de replicas de ropa es un delito o no, y que distinción legal existe entre una falsificación, una imitación y una replica.

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La distinción entre los 3 términos que usted me apunta es la siguiente:
Una falsificación, al igual que con la moneda, es una copia exacta de una ropa hecha con la intención de producir en el comprador la creencia cierta de que está comprando una ropa de la marca falsificada, con la intención de sacar un beneficio a costa del engaño, que en el caso de no producir el engaño no se obtendría dicho beneficio.
Una réplica, sería una copia más o menos exacta de la ropa, que no produjese engaño en el consumidor, bien porque el consumidor conozca que lo que compra no es de la calidad y cualidades de la ropa replicada, y en el caso de que no lo conozca, el propio vendedor debería advertirlo en su establecimiento.
Una imitación, es una copia de la ropa, o de la marca, no exacta en la que se usan en el propio producto signos distintivos que hacen que a simple vista no cause confusión alguna en el comprador.
El delito en la venta de réplicas se produce, siempre y cuando el valor de lo vendido sea superior a 400 euros, y si dicha réplica se hace con la intención de conseguir un beneficio mediante el engaño en el consumidor, y el vendedor no anuncia al comprador en su establecimiento que la ropa replicada, no es la propia de la marca replicada, sino una ropa de creación propia ajena a la marca replicada.
Además, para que se considere delito también es necesario que el vendedor sin consentimiento del titular de la patente, y conociendo que ese producto se encuentra patentado, venda el otro amparándose en tales derechos de patente o marca que le son ajenos.
También se considerará delito en el caso de que el vendedor produzca, imite, modifique, o utilice un signo distintivo idéntico o confundible con el original, en sus ventas.
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La falsificación y la imitación incurren en delito, debido a que atentan contra los derechos de propiedad intelectual e industrial.
Por otro lado la venta de réplicas, siempre que no supere los 400 euros no se considera delito, y sería una falta castigable con pena de multa, o trabajos en beneficio de la comunidad (Además no hay que olvidar que se deben de cumplir los requisitos del ánimo de engañar, y no anunciar al comprador en su establecimiento que la ropa replicada, no es la propia de la marca replicada, sino una ropa de creación propia ajena a la marca replicada). En el caso de que no se cumplan estos requisitos la venta sería totalmente legal independientemente de la cantidad.
Los 400 se entienden por el conjunto de lo vendido al cliente en diferentes ventas.
En cuanto a la consulta, si buscas en google el término de venta de réplicas, te aparecerán un montón de páginas y establecimientos, que lo hacen legalmente, y las especificidades técnicas de cada producto para que se consideren réplica.
Saludos, no olvide valorar mi respuesta para mejorar mis servicios. Se admite todo tipo de críticas.

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