Preguntas sobre arrendamiento

Hola Adolfo, soy propietario de un piso en alquiler y estoy teniendo muchos problemas con los inquilinos.
Mis preguntas son las siguientes:
1. Aunque la duración del contrato máxima es de 5 años, incluidas prorrogas, si se explicita en el contrato que se renuncia a ese derecho, ¿Se les puede echar antes?.
2. He alguilado el piso por habitaciones y se me ha quedado una vacía. Uno de los inquilinos ha cambiado la cerradura para que no pueda entrar a enseñarla y realquilarla, ¿Es eso legal? Si no, ¿En qué artículo de la LAU se recoge?.
3. Si los denuncio por impago y gano el juicio, ¿El juez los obliga a irse o a pagar, pudiendo luego seguir viviendo en mi piso?.
Muchas gracias por adelantado, y perdona el aluvión de preguntas, pero estoy muy agobiado porque estamos teniendo muchos problemas.
Saludos,
Rafael.
Respuesta
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Empiezo por el final: si es la primera vez que los denuncias, ellos tienen la opción de ponerse al día antes del juicio y evitar el desahucio. Si llega el día del juicio y no prueban que están al día, el juez tiene que echarlos de la casa.
Respecto a la habitación cerrada, no es que lo diga la lau, lo dice el código civil al establecer que la propiedad te da derecho a usar y disfrutar tus bienes (art. 348), pero puede incluso ser un delito.
La duración mínima de 5 años del contrato es irrenunciable, así que -aunque se pacte lo contrario- mientras sigan pagando tienen derecho a utilizarlo. Otra cosa es que no se trate de un contrato de vivienda sino de temporada (estudiantes, vacaciones...) entonces no existe plazo mínimo.

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