Alquiler inferior a 1 año

Mi consulta es referida a la obligación o no de prolongar un alquiler hasta los 5 años, pasado el primer año. Tengo entendido que si se alquila una vivienda, y el inquilino la alquila durante más de un año, tiene automáticamente derecho a renovarlo por otros 5 años, si así lo desea.
La cuestión es que la vivienda que pensamos poner en alquiler, la necesitaremos en 3 años, porque nos vamos al extranjero pero pasados 3 años volveremos a Madrid. Mi pregunta es:
¿Es posible ir haciendo contratos renovables cuya duración sea inferior a un año, para que el arrendador no tenga la obligación de renovar el alquiler de su piso durante 5 años más, pasado el primer año, y poder así alquilar mi casa durante estos 3 años?

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No. Lo que dices no es posible. Con cada contrato de un año que hicieras le darías derecho al inquilino a 4 más.
Pero la ley contempla tu caso en el artículo 9-3 de la LAU:
No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Es decir, si en el contrato figura que cuando vuelvas del extranjero necesitarás el piso, podrás, en uno de los cumpleaños del contrato, detener las prórrogas. Eso sí, deberás tomar posesión del piso en menos de 3 meses, o te podría salir muy muy caro. Continúa así el artículo 9-3 de la LAU
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.
Te pongo un ejemplo de cómo deberíais escribir la cláusula:
Duración del contrato.
La duración del presente contrato se pacta por un período de un año, a contar desde el x de mes de 20xx y, por ello, quedará extinguido el x de xxx de 20xx. El plazo mínimo pactado es de cumplimiento obligatorio para las partes, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales hasta un máximo de cinco años, salvo que la parte arrendataria manifieste a la parte arrendadora, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de la terminación del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo. La renovación tampoco tendrá lugar en caso de necesidad de la vivienda por parte de la parte arrendadora, para ocuparla como vivienda permanente por el siguiente motivo: _________________________.

Tengo una página web en donde, entre otros modelos, expongo el contrato de arrendamiento que yo uso. http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/ Puedes copiártelo, pegártelo y personalizártelo a tu gusto.

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