Alquiler de vivienda

Buenos días,
Tengo un piso para alquilar en la CCAA de Asturias, hasta ahora estaba alquilado pero los inquilinos han optado por comprar una vivienda, con ellos tenía un contrato de duración 1 año que se renovaba al finalizar su vigencia cada año, como si fuese nuevo.
Ahora pensando en el nuevo inquilino, quisiera saber si se puede realizar un contrato de arrendamiento por seis meses o saber cual es el mínimo que establece la ley. Y como puedo respaldarme el cobro de las mensualidades, ¿sería legal pedir un aval? ¿Cómo?.
La idea que tengo es alquilarlo de 6 meses en seis meses, sin utilizar las prorrogas, osea como si fuese un nuevo contrato, aunque sea el msimo inquilino, pedir un mes por adelantado, ¿no se si se puede mas? Tambien habia pensado en cobrar por adelantado los 6 meses de alquiler, ¿ES LEGAL? Eso no quiere decir que lo vaya hacer todo, sino saber si se puede o no.

1 Respuesta

Respuesta
1

La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU/94) distingue dos tipos de alquiler.

1.- Alquiler de "vivienda habitual": son los de vivienda destinada a ser el domicilio permanente del inquilino. Tienen una duración mínima de 5 años (durante ese plazo es el inquilino el que decide si se queda o no cada año).

2.- Alquiler de "uso distinto de vivienda habitual": aquí entran los locales comerciales, oficinas, etc, y también los "alquileres de temporada" (viviendas que se alquilan por plazo determinado con un fin determinado -estudios, vacaciones, traslado temporal de trabajo, etc-). Este tipo de contrato no tiene plazo mínimo, y se les aplica lo que acuerden las partes.

A simple vista parece que se podrían encadenar sucesivos contratos "de temporada" para así tener cada 6 meses -por ejemplo- que renovar el contrato. Esto es ILEGAL. Sucede como con los contratos de trabajo: una sucesión de contratos temporales equivale a un contrato permanente. Si hubiera cualquier discrepancia (a nivel juzgado), la sucesión de contratos temporales se consideraría como un "contrato de vivienda habitual", y el inquilino podría quedarse los 5 años que marca la Ley (durante los cuales el alquiler solo se puede actualizar de acuerdo con el IPC).

Aclarado esto, pasamos al tema de las "garantías".

La Ley estipula el depósito de una fianza equivalente a 1 mes de alquiler para contratos de "vivienda habitual" y de 2 meses para el resto de contratos.

A mayores el propietario puede solicitar "garantías adicionales", que deberán negociar ambas partes. Estas "garantías adicionales" pueden ser:

- Depósito de una cantidad determinada de dinero.

- Aval Bancario.

- Seguro de alquiler.

- Aval personal.

Sobre las fianzas y demás tiene un enlace interesante aquí:

http://www.20minutos.es/noticia/1266655/0/alquiler-vivienda/contrato/fianza-aval/

Y para el resto de cuestiones, tal vez esto sea de ayuda:

http://cosasdealquileres.blogspot.com.es/p/enlaces-utiles.html

Suerte.

Buenas noches,

gracias por responderme tan pronto.

Por lo que me ha expuesto, deduzco que el contrato que les renovaba a los inquilinos cada año era ilegal, es así?

Pero realmente se realizaba así porque ellos no sabían si seguir en el piso y por cuanto tiempo.

Deduzco también que no puedo realizar un contrato de 6 meses y sucesivos por que también es ilegal, es así?

Me sorprende mucho, puesto que los contratos que conozco son realizados normalmente por 1 año, debe de haber algo que se me escapa, o no logro entender?

Con lo cual tendría que hacer un cto por un año y luego prorrogarlo o hacerlo por 5 años?

Los pactos entre ambas partes firmantes en el contrato, no tienen validez???

Nuevamente , muchas gracias.

Un saludo

Efectivamente el contrato que hacían cada año no se ajustaba a la legalidad. Si en algún momento (durante los 5 primeros años) Usted no quisiese renovar y el inquilino si... al llegar a Juicio le darían la razón al inquilino.

Por el mismo razonamiento no es posible encadenar contratos de 6 meses al mismo inquilino.

Respecto a los contratos que conoce de "1 año" son los que prescribe la Ley, que dice que durarán "1 año prorrogándose hasta 5 a voluntad del inquilino". De este modo si el inquilino se quiere marchar lo puede hacer al final de los meses 12, 24, 36, etc. sin tener que cumplir los 5 años enteros de contrato.

En este enlace tiene una buena explicación de la duración de los contratos y la concatenación de contratos "cortos":

http://blog.enalquiler.com/2009/actualidad/duracion-alquiler-pisos/

Respecto a los pactos entre las partes, son válidos siempre que no contravengan la Ley (se puede pactar quién paga la comunidad, la basura, etc, pero no se puede renunciar a derechos concedidos por la Ley).

Suerte.

Gracias, solamente una única cosa...en el caso del contrato por un año que automáticamente se prorroga durante cinco, el inquilino puede dejarlo antes, pero el dueño puede o tiene derecho a decirle que tiene que dejar el piso??? previo aviso???

Efectivamente durante los 5 primeros años es el inquilino el que decide -año a año- si continúa o no en la vivienda.

Existe un concepto legal que se denomina "necesidad del arrendador" por el cual se puede recuperar la vivienda si la necesitase para si mismo o un familiar en primer grado.

Para ello se ha de hacer constar una cláusula específica al respecto.

Tiene una amplia explicación en este enlace:

http://forovivienda.com/vivienda-en-alquiler/duracion-del-contrato-de-alquiler/exclusion-prorroga-alquiler-por-necesidad-arrendador/

Suerte.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas