Indemnización

Hace poco tuve un accidente de tránsito causado por la irresponsabilidad de un taxista, pues no tuvo precaución al hacer un giro prohibido y choco mi auto. Mi hijo de 3 años se rompió la cabeza a causa del accidente, le cogieron 12 puntos en la cabeza y 4 puntos en la oreja; además le cogió miedo a los carros, razón por la cual fue remitido a psicología y le harán revisiones cada 15 días para ver su evolución.
La aseguradora me pide cuantificar los daños personales, pues ellos van a pagarme ya que su asegurado fue el culpable, pero no se cuanto dinero puedo pedir por los traumas físicos y psicológicos de mi hijo. Agradezco si me puede ayudar a cuantificar o dar un valor aproximado de la indemnización.

1 Respuesta

Respuesta
1
Primero que todo le quiero agradecer por escogerme.
Segundo, le quiero preguntar,
A. ¿Su carro se encontraba asegurado?.
Ya que si es así, la Aseguradora, le debió haber nombrado un abogado para que lo defienda.
B. ¿Qué trámites usted ha realizado?
Ejemplo: ¿Instaruro un denuncio por lesiones personales?
Estoy a la espera de su respuesta, para poder ayudarlo mejor.
Gracias por su pronta respuesta, le cuento con más detalles para que se entere mejor del caso.
Yo viajaba en Bogotá por una avenida principal el 27 de enero a las 11:30 pm con mi familia, el taxista hace un giro indebido y no tuvo la precaución de detenerse y como están en obras de transmilenio lo vi ya cuando era inminente el impacto (ninguno había tomado, realizaron prueba de alcoholemia).
Desde el momento del choque el conductor del taxi y el dueño que llega al poco tiempo, tratan de llegar a una conciliación pues son conscientes del error cometido, sin embargo yo no quise conciliar pues mi hijo estaba herido y debía ser atendido por medio del Soat.
Mi carro no se encontraba asegurado, es más lo acababa de comprar y aun no lo había terminado de pagar, eso me complico todo, ya que me toco pagar el excedente para hacer el tramite del traspaso para que el juez ordenara la salida de patios, el carro salio de los patios hasta el sábado pasado.
Aún no han llamado a audiencia por los daños físicos (proceso penal), sin embargo el día del accidente realice una querella, que según entiendo es como un tipo de denuncia por los daños personales, esta reposa en el expediente del proceso en la fiscalía.
El dueño del taxi tiene un seguro extracontractual a terceros; el abogado de ellos se comunicó conmigo y me dice que lo mejor es conciliar, quiere que le envíe un escrito con las pretensiones económicas, ahí esta el problema!
Ya mande a hacer la revisión del carro en un concesionario y el arreglo total oscila entre 9 y 10 millones cabe anotar que a mi me costo 7.5 millones, es decir que en este caso seria perdida total, el carro es un mazda 626 L modelo 86, por esto los repuestos son tan costosos.
Me dice el abogado que cuantifique los daños físicos y psicológicos, esto es lo que no se como hacer, pues el niño sufrió golpes en la cabeza y la oreja; le cogieron 12 puntos en la cabeza y 4 puntos en la oreja; además le cogió miedo a los carros, razón por la cual fue remitido a psicología y le harán revisiones cada 15 días para ver su evolución.
Yo he gastado aprox. 1 millón en vueltas inherentes al accidente: grúas (llevada y salida de patios), patios (parqueadero por 16 días), papelería, etc. Además me toco pagar un reemplazo en donde trabajo por una semana y media porque ha sido terrible el papeleo que me ha tocado hacer.
Gracias a Dios el niño ya esta bien y fuera de peligro sin embargo la herida es bastante notoria son 12 puntos en la cabeza sobre la oreja.
Espero me pueda ayudar o darme una luz sobre aprox. cuanto puedo pedirle al abogado de los seguros; es estipular un costo que sea justo sin llegar a ser oportunista, igual creo que el abogado me ofrecerá entre un 50% y un 70% de lo estipulado en la carta que debo enviarle.
Muchas gracias por su colaboración y sobretodo por su tiempo
El contenido que le envío es a titulo de ilustración, no corresponde a una asesoría, para su caso especifico deberá contratar los servicios profesionales de un abogado que detalladamente, analicen y asesoren su caso. Sin embargo la información que le suministro le puede servir como guía y espero que lo oriente.
Primero:
Es necesario analizar la indemnización de perjuicios que abarcaría:
Indemnización de perjuicios
Uno de los principios o reglas que fundamentan el daño, ¿consiste según la H. Corte Constitucional en la Sentencia C-197/93?el resarcimiento del perjuicio, debe guardar correspondencia directa con la magnitud del daño causado, ¿más no puede superar ese límite?.
Por lo tanto, en desarrollo de este principio del derecho de daños y en aras de conocer qué y cuánto debe pagarse, sea hace necesario distinguir los siguientes términos:
Daños materiales:
Abarca el daño emergente y lucro cesante
Daño emergente:
¿Legalmente está definido por el Código Civil como? El perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, ¿o de haberse retardado su cumplimiento? (Art. 1604). Pero, también puede definirse como la situación en la cual un bien económico, el dinero, salió o saldrá del patrimonio de la víctima.
Cuando el daño emergente recae sobre la persona, pueden producirse dos consecuencias: fallecimiento o lesiones de la misma.
En el primer caso, el daño emergente comprende todos los gastos funerarios necesarios, tales como el ataúd, la sala de velación, la cremación, etc.
Y en el segundo (lesiones de la persona), involucra todos aquellos gastos médicos, hospitalarios o farmacéuticos requeridos para el restablecimiento de la salud de la persona, los cuales cronológicamente pueden ser pasados a futuros dependiendo de la época de su causación.
En efecto, en relación con los daños pasados, su acreditación resulta claramente demostrable en la medida en que no existe duda respecto de su ocurrencia, mientras que en tratándose de los daños futuros, la situación probatoria reviste una mayor dificultad, porque debe aparecer demostrada la certeza de su existencia (Por ejemplo. Necesidad de cirugía plástica reconstructiva que deba realizarse al cierto tiempo de ocurrido el daño)
Finalmente, debe expresarse respecto de este rubro del daño material derivado de lesiones personales ocasionadas al paciente con ocasión de la prestación del servicio de salud, que su reparación judicial, puede concretarse en la tradicional obligación de dar, consistente en el suministro al paciente afectado de una suma de dinero representativa del valor del tratamiento médico, o también puede fijarse al responsable del daño una obligación de hacer, equivalente ésta a la prestación misma del tratamiento médico por el tiempo necesario, para el restablecimiento de la salud del paciente.
Lucro cesante:
El Código Civil, art. 1614, ¿lo define como? La ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación o cumplida imperfectamente, ¿o retardado su cumplimiento?. Es decir, cuando un bien económico que debía ingresar en el curso normal de los acontecimientos, no ingresó ni ingresará al patrimonio de la víctima.
Daños inmateriales:
La finalidad de la indemnización de este tipo de daños, consiste en que el dinero recibido por este concepto permita hacer más llevadera la pena y sufrir en las mejores condiciones posibles la alteración emocional producida y permitir así que cese o aminore el daño percibido. Es por ello, que en principio su desarrollo, evolución y tasación obedece a pronunciamientos jurisprudenciales.
Daño moral:
Este daño se constituyó como el único concepto constitutivo de los perjuicios inmateriales. Se puede definir como el dolor, la congoja, la aflicción, el sufrimiento que produce el fallecimiento de una persona a sus parientes o el que sufre la propia víctima como consecuencia de las lesiones percibidas.
Perjuicio fisiológico o daño a la vida de relación.
Este perjuicio no trata de indemnizar el dolor de la víctima ni resarcir las consecuencias patrimoniales de la lesión, sino de compensarla de forma integral por la mengua de las posibilidades de realizar actividades que la víctima podría realizar de no mediar la conducta dañina que afectó su integridad.
Su reconocimiento no debe limitarse a los casos de lesiones corporales que producen alteraciones a nivel orgánico, sino que debe extenderse a todas aquellas situaciones que alteren la vida de relación de las personas, agregó, que tampoco debe limitarse su reconocimiento a la víctima, toda vez que el mismo puede ser sufrido por personas cercanas a ella, ni debe restringirse a la imposibilidad de gozar de los placeres de la vida, pues puede referirse además al esfuerzo excesivo de realizar actividades rutinarias, ni se trata de la afectación sufrida por la persona en su relación con los demás sino también con las cosas del mundo.
El perjuicio afecta no sólo la relación de la víctima con las demás personas sino con las cosas del mundo, trasciende en el tiempo el daño moral, la persona queda privada de la alegría de vivir en igualdad de oportunidades con sus semejantes,.
En su caso específico
Si con causa u ocasión de un accidente de transito, se han generado LESIONES PERSONALES a alguien, ya sean daños de orden físico O PSICOLÓGICO, es decir cualquiera afección a la salud del individuo, deberá iniciarse un proceso penal por lesiones personales culposas, dentro del cual, previo dictamen de medicina legal, se establecerán a ciencia cierta los daños físicos o psicológicos y secuelas que pudiere haber sufrido la victima.
La única base para determinar los daños psicológicos, es la médica, es el legista quien atendiendo criterios de carácter estrictamente clínicos (nunca jurídicos) podrá determinar si ha habido un traumatismo tal que ha afectado el comportamiento y equilibrio subsiguientes de la victima, al punto que puedan cionsiderarse SECUELAS PSICOLÓGICAS.
No existe en la normatividad jurídica colombiana una fórmula o ecuación, o una constante logarítmica que permita determinar matemáticamente el valor de daños psicológicos sufridos por alguien en un Accidente. Ello se ha dejado por el legislador a la SANA CRITICA del juez.
Por el motivo anterior, es muy subjetivo pensar en los daños psicológicos, pero puedes determinarlo por los daños causados, el tipo de perdida de funciones básicas del ser humano, que hacia, y que no podrá volver hacer, el daño psicológico se une al daño emergente y al lucro cesante cuando la victima no puede volver a realizarse como persona normal dentro del desarrollo integral y personal.
En todo caso para determinar deberás elaborar una lista de los gastos ocasionados en virtud el accidente y debes tener en cuenta por ejemplo gastos médicos y quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, incapacidad total y permanente, movilización de las víctimas como consecuencia del accidente de tránsito
Lo que le recomiendo que haga es conseguirse un abogado para que directamente le ayude a calcular la proporción de los gastos materiales; en cuanto a los inmateriales, es por dictamen de medicina legal que se realizan. Lo que también puedes hacer es seguir con la demanda penal, y solicitar de oficio (Puede ser en un consultorio jurídico de una universidad -Es gratuito-) Un abogado para que dentro del proceso penal se inicie una acción civil con el fin de que seas indemnizado.
Bueno como le comenta, todos los casos son muy complejos y hay que mirar determinadas circunstancias. Por eso es mejor que te asesores bien, con el fin de que ese abogado mire todas las circunstancias en tu caso concreto.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas