¿Cómo calcular indemnización por accidente laboral?

Que hace 4 meses aprox. Tuve un accidente laboral, me perforé una cornea, me tuvieron que intervenir de urgencia, estuve 6 días hospitalizada, y todavía sigo de baja, la mutua de trabajo me ha estado tratando y hace unos días fui a una revisión en la que me dijeron que para Diciembre me vería un tribunal médico, para valorar las secuelas que me quedan del accidente, darme el alta y una indemnización, puesto que ya no pueden hacer nada más por mejorar mi ojo. Me he estado informando en el BOE 2011 Baremo indemnizaciones, y sinceramente no entiendo nada, vienen unas tablas que se basan en unos puntos, y así calculan las indemnizaciones, ahora bien mi pregunta es ¿de dónde sacan esos puntos?, me gustaría saberlo para poder calcular yo misma mi indemnización, para saber si tengo que aceptar lo que me ofrecen o puedo exigirles los máximo, puesto que aparte de que me deben compensar por lo que estoy pasando, además me quedan secuelas en el ojo
Que probablemente no puedo seguir realizando mi trabajo habitual con normalidad.

1 Respuesta

Respuesta
1
Seguramente tendrás que ir a juicio por lo que sera el juez quien la calcule atendiendo a factores en tablas y otros muchos :
Se suele poner como ejemplo de incapacidad para la ocupación habitual teórica – no práctica- la que un accidente detráfico provoca a quien disfruta tocando el violín y de resultasde éste no podrá hacerlo más. Ya no es creación abstractadoctrinal, si no que fue objeto de la Sentencia de 29 de septiembrede 2.002, de la Sección 1ª de la Audiencia Provincialde Burgos, siendo el accidentado debidamente indemnizado.
"-Factor de corrección por incapacidad permanentetotal para tocar el violín. Establece la sentencia recurrida «que la incapacidadpara tocar el violín no es indemnizablepor si solo conforme al baremo...». No obstantela Sala discrepa de esta interpretación del juzgadorde instancia entendiendo que esta perdida deaptitud para el desarrollo de esa actividad habitualsi que es indemnizable.Es claro que dentro de los factores de correcciónpor secuelas, ya sean parciales, ya seantotales, se incluyen tanto las incapacidades para«ocupaciones», en el sentido de trabajo o actividadprofesional, como para la realización deactividades habituales, en el sentido no laboral, sino de actividad: de ocio, de recreo, deportivas, musicales, artísticas, cuya pérdida o limitación, consecuencia del accidente agravan su resultadoy suponen una agravación del dolor moral propiodel accidente.Es claro, que si a las secuelas sufridas, seañade la pérdida de la capacidad para hacer una actividad que producía satisfacción, entretenimiento relajación, a la víctima debe de serindemnizada, pues agudiza la propia secuela.Si quien toca el violín, como en nuestro caso, ohace un deporte o hace escultura o pintura o cmina habitualmente o hace jardinería o cualquieraotra ocupación y consecuencia del accidente, ya no puede hacerla, eso le limita, le hace más dolorosoel accidente y le supone un dolor moral y una frustración añadida a las lesiones y secuelaspropias del accidente que debe de ser valoradoe indemnizado. Por ello, es errónea la interpretacióndel juzgador de instancia y debe de considerarseindemnizable la perdida de capacidadpara tocar el violín consecuencia de las lesionessufridas en le accidente. En consecuencia considerandoal edad de la lesionada, sus estudios deviolín, y el hecho de que fuera una aficionada, queve limitada tal afición procede fijar una indemnizacióncomo factor de corrección por secuelas de2.000.000 de pesetas (12020.24 Euros)".
Puede que dentro del conjunto de actividades que antes tenias haya alguna que ahora no puedes realizar y a la que se aplique este caso .
Ademas tenemos, y especial atención al parrofo que habla de la incapacidad parcial y total, pues si no puedes realizar el trabajo que antes realizabas tendrías derecho a una pensión vitalicia :
Derechos indemnizatorios
Un accidente de trabajo puede dar lugar a tres clases diferentes de derechos indemnizatorios:
Derecho a prestaciones por incapacidad laboral.
Derecho a una indemnización por daños y perjuicios debido a la omisión de medidas de seguridad por parte del empresario (responsabilidad civil del empresario).
Derecho a las indemnizaciones cubiertas por pólizas de accidentes impuestas en virtud de convenios colectivos.
i. Derecho a prestaciones por incapacidad laboral.
El derecho al subsidio de incapacidad temporal nace desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro de cada día de baja. El salario se abona mientras dure la Incapacidad Temporal en las condiciones mencionadas. El plazo máximo es de doce meses prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta por curación.
El transcurso del período de doce o dieciocho meses con mantenimiento de la incapacidad laboral hace necesario el pase a la situación de "incapacidad permanente". El Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS dictará entonces informe propuesta de incapacidad (parcial, total, total cualificada, absoluta y gran invalidez) o informe denegando cualquier incapacidad. La Dirección Provincial del INSS dictará finalmente una resolución concediendo o denegando la incapacidad que, en todo caso, es susceptible de recurso ante el Juzgado de lo Social.
La incapacidad PARCIAL (que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma) da derecho a una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por Incapacidad Temporal.
El grado de incapacidad TOTAL (imposibilidad de ejercer su profesión habitual) da derecho a una pensión vitalicia mensual equivalente al 55% de la base reguladora salarial.
La incapacidad TOTAL CUALIFICADA (mayores de 55 años y personas con nula o muy escasa preparación para el acceso al mercado laboral) da derecho a una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora salarial, salvo que el trabajador encuentre un empleo compatible con su lesión.
La incapacidad ABSOLUTA (imposibilidad de realizar cualquier profesión u oficio) da derecho al 100% de dicha base y la GRAN INVALIDEZ (necesidad de ayuda de otra persona) da derecho a un 150%.
El expediente sobre declaración de "incapacidad laboral permanente" puede iniciarse de oficio por la Seguridad Social o a instancias del propio trabajador, mediante la correspondiente solicitud en impreso normalizado que se facilita en cualquier oficina del INSS o TGSS. Tras ello, el Equipo de valoración de Incapacidades de la Seguridad Social cita al trabajador para examen médico y emite un informe propuesta. Finalmente el INSS resuelve sobre la concesión o no de la incapacidad. Dicha resolución es recurrible en el plazo de un mes y, a su vez, si dicho recurso es desestimado, es posible entablar demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social.
Si las secuelas provocan una "limitación permanente no incapacitante", se indemnizarán a tanto alzado conforme a baremos que publica anualmente el Ministerio de Trabajo.
DERECHO A PERCIBIR ENTRE UN 30% Y UN 50% DE INCREMENTO EN LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: En caso de que el empresario haya hecho omisión de deberes de seguridad, es posible solicitar que se imponga un recargo de prestaciones de la Seguridad Social, que deberá satisfacer la empresa al trabajador (entre un 30 y un 50% de incremento), en concepto de sanción por la omisión de medidas de seguridad.
Ii. Derecho a una indemnización por daños y perjuicios debido a la omisión de medidas de seguridad por parte del empresario (responsabilidad civil del empresario).
Si en el accidente ha habido alguna clase de omisión de medidas de seguridad, se puede reclamar a la empresa una indemnización por daños y perjuicios, que es independiente y complementaria a las prestaciones mencionadas.
Si su empresa tiene suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil con cobertura de responsabilidad civil derivada de accidentes de trabajo (también llamada "responsabilidad civil patronal"), será la Compañía aseguradora la que se haga cargo de la indemnización, hasta el límite establecido en las condiciones particulares de la póliza. El resto de la indemnización correrá a cargo del empresario. Si no la reclamas, no la recibirás.
Para calcular el importe de la indemnización, se suele tomar como referencia la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que contiene un sistema de valoración del daÑo corporal que se actualiza cada aÑo. La víctima debe cobrar con arreglo a las cantidades establecidas por el baremo vigente en la fecha del alta médica, pero tomando en consideración la edad de la víctima en la fecha del accidente. Los conceptos en virtud de los cuales se indemniza son los siguientes (tomando como referencia los baremos aplicables a los accidentes de tráfico):
INDEMNIZACIONES POR MUERTE(baremo accidentes tráfico).
INDEMNIZACIONES POR LESIONES PERMANENTES (SECUELAS baremo accidentes tráfico).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL (DÍAS DE BAJA baremo accidentes tráfico)
iii. Derecho a las indemnizaciones cubiertas por pólizas de accidentes impuestas en virtud de convenios colectivos.
Muchos empresarios tienen concertada una póliza de accidentes de trabajo para sus empleados. Dicho Seguro de accidentes puede haber sido concertado voluntariamente por la empresa, pero también puede ser una exigencia derivada del Convenio Colectivo, de observancia inexcusable. En este último caso dicha Póliza de Accidentes contiene unas coberturas predeterminadas por los convenios que varían en función del sector (construcción, hostelería, siderometalurgia, oficinas y despachos, etc.). Normalmente cubrirán una cantidad por fallecimiento, invalidez total, invalidez absoluta, gran invalidez y gastos de sepelio (dependiendo del sector). Si no la reclamas, no la recibirás.
Derecho a prestaciones por incapacidad laboral.
El derecho al subsidio de incapacidad temporal nace desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro de cada día de baja. El salario se abona mientras dure la Incapacidad Temporal en las condiciones mencionadas. El plazo máximo es de doce meses prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta por curación.
El transcurso del período de doce o dieciocho meses con mantenimiento de la incapacidad laboral hace necesario el pase a la situación de "incapacidad permanente". El Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS dictará entonces informe propuesta de incapacidad (parcial, total, total cualificada, absoluta y gran invalidez) o informe denegando cualquier incapacidad. La Dirección Provincial del INSS dictará finalmente una resolución concediendo o denegando la incapacidad que, en todo caso, es susceptible de recurso ante el Juzgado de lo Social.
La incapacidad PARCIAL (que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma) da derecho a una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por Incapacidad Temporal.
El grado de incapacidad TOTAL (imposibilidad de ejercer su profesión habitual) da derecho a una pensión vitalicia mensual equivalente al 55% de la base reguladora salarial.
La incapacidad TOTAL CUALIFICADA (mayores de 55 años y personas con nula o muy escasa preparación para el acceso al mercado laboral) da derecho a una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora salarial, salvo que el trabajador encuentre un empleo compatible con su lesión.
La incapacidad ABSOLUTA (imposibilidad de realizar cualquier profesión u oficio) da derecho al 100% de dicha base y la GRAN INVALIDEZ (necesidad de ayuda de otra persona) da derecho a un 150%.
El expediente sobre declaración de "incapacidad laboral permanente" puede iniciarse de oficio por la Seguridad Social o a instancias del propio trabajador, mediante la correspondiente solicitud en impreso normalizado que se facilita en cualquier oficina del INSS o TGSS. Tras ello, el Equipo de valoración de Incapacidades de la Seguridad Social cita al trabajador para examen médico y emite un informe propuesta. Finalmente el INSS resuelve sobre la concesión o no de la incapacidad. Dicha resolución es recurrible en el plazo de un mes y, a su vez, si dicho recurso es desestimado, es posible entablar demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social.
Si las secuelas provocan una "limitación permanente no incapacitante", se indemnizarán a tanto alzado conforme a baremos que publica anualmente el Ministerio de Trabajo.
DERECHO A PERCIBIR ENTRE UN 30% Y UN 50% DE INCREMENTO EN LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: En caso de que el empresario haya hecho omisión de deberes de seguridad, es posible solicitar que se imponga un recargo de prestaciones de la Seguridad Social, que deberá satisfacer la empresa al trabajador (entre un 30 y un 50% de incremento), en concepto de sanción por la omisión de medidas de seguridad.
Ii. Derecho a una indemnización por daños y perjuicios debido a la omisión de medidas de seguridad por parte del empresario (responsabilidad civil del empresario).
Si en el accidente ha habido alguna clase de omisión de medidas de seguridad, se puede reclamar a la empresa una indemnización por daños y perjuicios, que es independiente y complementaria a las prestaciones mencionadas.
Si su empresa tiene suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil con cobertura de responsabilidad civil derivada de accidentes de trabajo (también llamada "responsabilidad civil patronal"), será la Compañía aseguradora la que se haga cargo de la indemnización, hasta el límite establecido en las condiciones particulares de la póliza. El resto de la indemnización correrá a cargo del empresario. Si no la reclamas, no la recibirás.
Para calcular el importe de la indemnización, se suele tomar como referencia la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que contiene un sistema de valoración del daÑo corporal que se actualiza cada aÑo. La víctima debe cobrar con arreglo a las cantidades establecidas por el baremo vigente en la fecha del alta médica, pero tomando en consideración la edad de la víctima en la fecha del accidente. Los conceptos en virtud de los cuales se indemniza son los siguientes (tomando como referencia los baremos aplicables a los accidentes de tráfico):
INDEMNIZACIONES POR MUERTE(baremo accidentes tráfico).
INDEMNIZACIONES POR LESIONES PERMANENTES (SECUELAS baremo accidentes tráfico).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL (DÍAS DE BAJA baremo accidentes tráfico)
Cualquier duda aquí estaré espero haberte ayudado, 1 saludo

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas