Indemnización por accidente

Me llamo Jose hace un tiempo trabajaba en una empresa de instalación de fibra óptica y tuve un accidente de trabajo por el cual me han dado una minusvalía y la incapacidad permanente en grado de Total para mi trabajo. He pregutado y me dicen que en el convenio de Siderometalurgia de la comunidad de Madrid no se prevé indemnización en caso de accidente. ¿Es verdad esto? ¿Mi empresa no debería tener un seguro de accidentes que cubriera estos casos? ¿Quién tendría que responder la empresa o el seguro? Yo recuerdo que el jefe una vez nos hizo firmar un seguro. A el no se lo puedo preguntar pues no está muy colaborador por diversos motivos. ¿Si no me puede contestar me podría decir a quien debo dirigirme para preguntarlo? Muchas gracias. Jose

2 respuestas

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Los seguros de accidente son obligatorios, siempre y cuándo el convenio lo regule, pero no todos lo hacen.
Deberías tener una copia de lo que firmaste, ya que no sabes a que atenerte al respecto, pero de todas formas, supongo que la mutua de accidentes habrá valorado tu minusvalía, y te habrá indemnizado.
Revisa en tu convenio en el apartado de condicione económicas y mejoras voluntarias, lo debe decir muy claro, si deben contratar el seguro si no, me temo que no indemnizarán.
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La victima de un accidente laboral tiene derecho a reclamar indemnización por lesiones, secuelas, daños y perjuicios contra el empresario. El empresario normalmente tiene contratada una póliza de responsabilidad civil para supuestos de accidentes. Si el accidente tiene su causa en falta de medidas de seguridad en el trabajo o falta de formación del trabajador no solamente podrá entablar acciones penales y civiles contra el empresario y compañía aseguradora, sino que también se podrá estudiar si procede iniciar el procedimiento de recargo de las prestaciones ante la Seguridad Social por infracción del empresario en sus deberes y obligaciones que tiene para con el trabajador e incluso si tiene derecho a reclamar además, una indemnización por accidente del trabajador en concepto de invalidez permanente según su convenio laboral aplicable.
Consulta con un abogado, yo he mirado en la web y he encontrado esta pag: reclamaya.com o abogados que por referencia podría ser: www.agmabogados.com o sino acudir a C.C.O.O..

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