Constitución del comité de empresa

En mi empresa, con mas de 250 trabajadores, y por lo tanto con un comité de 13 delegados, durante estos 4 años se le traspasó a un miembro las horas sindicales y estaba liberado, hace un par de días se celebraron de nuevo, se presentaron 2 listas como en las anteriores, una por CC. OO y otra por UGT, en esta ocasión yo figuraba como 2º de lista de UGT, el reparto de votos ha configurado el comité con 9 delegados de CC. OO y 4 de mi lista, ahora no sé bien como sigue este proceso,
¿Tengo qué ceder mis horas a liberado?
De no tener que hacerlo ¿cuál es mi cometido?
De hacerlo ¿cuál es mi cometido? ¿Sigo siendo delegado del comité?
Si ninguno de los 4 de mi lista cedemos las horas ¿puede liberarse el de CC. OO?
¿Esta obligado el liberado a organizar reuniones con los demás delegados para informar y concretar peticiones a la empresa?

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La cesión de las horas sindicales por los miembros del Comité de Empresa se hace por sindicatos, no en común. Por lo tanto UGT tendrá su bolsa de horas y CCOO la suya, es incongruente que un trabajador elegido por la lista de un sindicato le ceda las horas a otro sindicato.

Por otra parte, la cesión de horas sindicales es voluntaria, nadie puede obligarte a ello porque son personales e individuales.

Si hay algún miembro del Comité de empresa que con la bolsa de horas de sus compañeros de lista sindical puede liberarse, eso no le inhibe de asistir a las reuniones del Comité de empresa, como tampoco tiene obligación, mientras que en las reuniones del Comité tengáis quorum suficiente para tomar decisiones.

Lo normal sería que eligierais como Presidente y Secretario del Comité a trabajadores que si estén físicamente en el centro de trabajo.

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