¿Elecciones sindicales parciales o totales?

Hace dos años, en mi centro de trabajo, se celebraron elecciones a delegado de personal, porque eramos 7 trabajadores. El total de la plantilla, en los distintos centros de trabajo, en nuestra provincia no llegaba a los cincuenta necesarios para tener comité de empresa. Salió elegida una compañera, que en el mes de marzo y porque ascendia aceptó un cambio de centro de trabajo, perdiendo su condición de delegada de personal. De los tres candidatos que se presentaron en septiembre de 2006 a delegado de ese centro de trabajo, solo queda una en el mismo. Comunicó al organismo competente que al ser la única que quedaba, pasaba a ser ella la delegada de personal. Ahora la plantilla de todos los centros si sumamos los cincuenta necesarios para poder convocar elecciones para tener comité de empresa. Mi pregunta es la siguiente :¿Debemos respetar la delegada existente y elegir solo a cuatro más o hay que elegir los cinco miembros del comité ignorando a la ya electa? En cualquier caso ¿en qué precepto nos basaríamos para una cosa u otra?

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Cuando alguien sale elegido/a es para toda la legislatura, o sea, 4 años. Ahora podéis hacer 2 cosas, una es que ya que sois 50 y podéis tener un comité de 5, hacer elecciones para los 4 que faltan (parciales), hasta el resto de la candidatura (2 años más), o bien la plantilla que eligió a la delegada de personal, revocarla y al no haber más de la lista, hacer elecciones totales para 5 candidatos/as para 4 años.
Si no se revoca a la delegada de personal, han de ser parciales. Para revocarla debería convocarse asamblea por 1/3 de la plantilla y el orden del día ser la revocación de la delegada, y por voto secreto revocarla.
Lo normal es hacer parciales para los 4 miembros que faltan, y al terminar los 4 años desde las pasadas elecciones, hacer de nuevo. Con las parciales, la delegada de personal pasará a ser miembro de comité de empresa, ya que la diferencia entre delegado y comité es solo según el numero de trabajadores/as, sienlo las competencias las mismas.
Muchas gracias por tu respuesta, pero me gustarían unas aclaraciones.
A) La asamblea se convoca por un tercio de la plantilla del centro de trabajo, ¿por el que es delegada electa o por toda la plantilla?
B)Cual debe ser el mínimo de votos para dicha revocación, ¿basta mayoría simple o hay algún mínimo?
C)En que preceptos legales te has basado para us respuestas, supongo que en el E.T. y en el RD que regula las elecciones sindicales, te agradecería fueras lo más explicito posible en cuanto a artículos etc...
Un saludo y de nuevo muchas gracias
Muchas gracias, perdona que te hiciera antes otra pregunta, no había leído que prefieres que la finalice para así tener constancia de que la he recibido. De nuevo muchísimas gracias y si puedes aclarame lo anterior
Un saludo

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