Revocación delegado sindical

Somos un grupo de 10 trabajadores, pertenecemos a una empresa que esta subcontratada en el centro donde desempeñamos nuestras funciones. Hace un par de años decidimos que uno de nosotros, fuera delegado sindical para tratar los asuntos que nos pudieran afectar. Tras este tiempo, y al ver que no soluciona ninguno de nuestros problemas, y que para lo único que usa el sindicato es para coger permisos sindicales, hemos decidido revocarlo de su puesto.
He leído en otras contestaciones que hay que convocar una asamblea de trabajadores, con un mínimo del 33 por ciento de la plantilla y votar entre nosotros su continuidad.
Pero tenemos algunas dudas al respecto.-
¿Tenemos qué estar afiliados al sindicato para poder votar o no es necesario?
¿A quién hay que dirigir la convocatoria?, ¿A la empresa?, ¿Hay qué mandarla también al comité de empresa o al sindicato?
Según el E.T. El delegado sindical es el que tiene que presidir la reunión, pero en este caso es el afectado ¿tiene qué ser él o puede ser otro compañero el que la presida?
¿Tiene qué estar presente alguien ajeno a la plantilla que sea testigo de la votación, y del resultado que salga?.
¿Podría enviarnos algún modelo de convocatoria para este caso?
Si al final se revoca al enlace, ¿es obligatorio que alguno de nosotros lo sustituya, o podemos quedarnos sin delegado de personal?
En definitiva querríamos que nos detallara lo máximo posible el procedimiento, para evitar que pueda ser impugnado por el afectado, el sindicato u otro...

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Al tratarse de un representante legal de los trabajadores, y no de un delegado sindical, no es necesario estar afiliado a ningún sindicato para votar la revocación.
La convocatoria de la asamblea de trabajadores, firmada con al menos el 33% de la plantilla, en vuestro caso un mínimo de 4 personas, será dirigida a la empresa, al representante legal de los trabajadores y publicada en el tablón de anuncios para todos los trabajadores.
Tenéis que seguir el procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores el día de la revocación, en el mismo tienes muy claro la forma de proceder. Tanto respecto a la presidencia, como a la composición de mesa electoral,... Podéis llevar asesores externos.
Podéis quedaros sin representante de los trabajadores o delegado de personal (no se trata de un delegado sindical), una vez revocado.
Tenéis que seguir el procedimiento establecido en el art. 69 y siguientes del E.T., si tienes alguna duda concreta en la interpretación vuelve a preguntarme.
Respecto a un modelo de convocatoria sería muy simple:
A/A: Delegado de personal
A/A: Empresa
A/A: Trabajadores
En ... a ..., de 2011
Los trabajadores de la empresa ... deciden convocar asamblea extraordinaria con el único punto del día: REVOCACIÓN DEL DELEGADO DE PERSONAL (nombre y apellidos), el próximo día ... a las por horas.
(Nombre, apellidos, DNI y firma de los trabajadores convocantes)
Al menos se debe conseguir mayoría absoluta para la revocación en las votaciones (6 votos en vuestro caso).
Hola de nuevo, muchas gracias por su aclaración ha sido de gran ayuda pero todavía tengo alguna duda que agradecería me aclarase.
Me dice en su respuesta que sigamos el procedimiento que esta marcado en el E.T. para el día de la revocación.
He leído el estatuto desde el articulo 69 en adelante, y entiendo que en este se establece la manera de constituir la mesa electoral para la elección de delegado de personal, siendo el presidente de la mesa el más antiguo de los trabajadores, y dos vocales elegidos también por antigüedad. Pero nosotros no queremos volver a tener delegado por lo que no vamos a hacer ninguna votación al respecto. Y sin embargo en el articulo 77 (la asamblea de trabajadores), determina que el presidente de esa reunión sera el delegado de personal o el comité de empresa.
Hay está una de mis dudas ¿quién en realidad tiene que presidirla? El delegado conforme al articulo 77, que es al que queremos revocar, o el más antiguo de los trabajadores como determina el articulo 73.
¿Otra duda es si hay que presentar algún acta o documento oficial donde se refleje el resultado de la votación y quien tiene que llevarlo, el delegado, la empresa, nosotros?
Perdona que insista pero al no tener a nadie a quien acudir salvo a usted y al ser totalmente ignorantes en este asunto, nos gustaría dejar todos los detalles bien atados para no ser como ya le dije impugnada la reunión.
Muchas gracias por su ayuda.
La asamblea estará presidida por el delegado de personal como indica el art. 77 y la mesa electoral por lo establecido en el art. 73. Tienes que diferenciar entre presidencia de la asamblea, donde el punto del día es la revocación del delegado de personal y presidencia de la mesa electoral, donde la función es vigilar que la votación se realiza correctamente.
El acta de la asamblea, donde se recoja el resultado de la misma tenéis que comunicarlo a la empresa y a la autoridad laboral (debéis preguntar a la inspección de trabajo de vuestra localidad a quién debéis dirigiros)
El seguir el mismo procedimiento electoral para la revocación que para la elección no implica que tengáis que elegir a un nuevo representante de los trabajadores.
Aunque el hecho de revocarlo no impide que en el futuro cualquiera pueda promover nuevas elecciones a representantes de los trabajadores, o que aquellos trabajadores afiliados a un sindicato pudieran crear una sección sindical y nombrar a un delegado sindical (en este caso la asamblea no tiene ningún poder de revocación).

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