Baja por enfermedad del delegado sindical

En delegado sindical de mi sección sindical esta de baja por enfermedad y va a durar, sus horas sindicales las podemos coger algún miembro de esta sección para hacer las gestiones que el delegado por su enfermedad no puede.

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El crédito horario pueden utilizarlo los representantes legales de los trabajadores o miembros del comité de empresa, los delegados sindicales solo tendrán derecho al mismo si pertenecen a una sección sindical de un sindicato con representación en el comité de empresa.
El crédito horario se puede acumular entre aquellos que tengan derecho a él, por lo tanto el delegado sindical (que es diferente a un representante legal) no puede ceder este crédito horario, para ello habría que cambiar de delegado sindical dentro de la sección sindical a petición de los miembros de la sección.
<div>Segun mi convenio ..Diputacion de Sevilla.......los delegados sindicales podran dedicarse a sus actividades o gozaran de las mismas garantias que los delegados del comite de empresa en materia de derechos y garantias......aplican los mismos derechos a los reponsables legales de los trabajadores, comite de empresa y a los delegados sindicales.</div>
<div>Saludos y gracias</div>
Convenio colectivo diputación de sevilla
Articulo 67./ secciones sindicales
c) Sujetar el empleo público a la condición de la no afiliación a una Central Sindical o a la exigencia de causar baja en la misma.
Los trabajadores afiliados a un Sindicato legalmente constituido, podrán crear secciones sindicales en los Centros de trabajo, teniendo en cuenta con carácter previo a su constitución, que tenga el 10% de afiliación en la Diputación y el 5%. De afiliación en el centro de trabajo.
Cada sección sindical así reconocida tiene derecho al nombramiento de un delegado sindical y a un delegado más al llegar a los cincuenta primeros afiliados; por cada cincuenta afiliados más o fracción hasta un máximo de cinco. Cada delegado podrá dedicarse a sus actividades sindicales o gozará de las mismas garantías que los delegados de los Comités de Empresa en materia de derechos y garantías, disponiendo de cuarenta horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones.
Independientemente de lo anterior, las Centrales Sindicales que, en el conjunto de la Diputación, superen los trescientos afiliados tendrán un Delegado que dispondrá de veinticinco horas al mes retribuidas con las garantías y derechos ya mencionados.
Funciones:
En este caso tu convenio mejora la ley, evidentemente es de aplicación, pero como ves el convenio establece el crédito horario para el delegado sindical, no para la sección, por lo tanto si no cambiáis de delegado nadie de la sección podría disfrutar del crédito horario salvo el propio delegado.
Debes tener en cuenta que la IT es compatible con las funciones sindicales y el delegado sindical puede continuar desarrollando sus funciones sindicales durante su baja médica.
El esta postrado en la cama y no puede hacer gestiones y por conflicto laboral con la empresa no le recomienda que cese como delegado y claro nuestro problema como sección es poder coger sus horas para hacer esas gestiones.
Saludos y gracias
Al tener los mismos derechos que los representantes de los trabajadores, si cambiáis de delegado, el actual estaría protegido después de dejar de ser delego sindical. Si esta opción no queréis hacerla efectiva tendríais que realizar funciones sindicales fuera de vuestro horario de trabajo, esta es la forma de funcionar de algunas secciones sindicales, te puedo poner como ejemplo las secciones de la CNT donde todos los afiliados realizan funciones sindicales en su tiempo libre al no aceptar el crédito horario.
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Saludos y gracias

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