Reducción jornada pactada

Trabajo desde el 2003 en una empresa, en febrero 2008 tuve un hijo, al incorporarme después de la baja maternal junio 2008 solicité la reducción de jornada. Ahora me ofrecen, para no despedirme, ¿una reducción de jornada pactada. Mi pregunta es Cómo afectaría esta nueva reducción a mi paro (en caso de despido) yes onligatorio aceptarla? ¿Estando en una reducción de jornada por maternidad no es improcedente o nulo el despido? ¿Con un despido pactado este mismo mes ( junio 2010) me correspondería el paro completo o reducido? Lo pregunto porque tengo entendido que los dos primeros años de reducción de jornada el paro es con salario completo.

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Si la reducción de jornada es pactada tendrá para ti y respecto de la prestación por desempleo la consecuencia de que esta se reducirá puesto que las bases a efectos de su cálculo serán inferiores. Dicha reducción se producirá progresivamente y a partir de los 180 días en jornada reducida sería la prestación por desempleo correspondiente a la jornada reducida la que cobrarías(ahora tus bases se elevan hasta el 100% en caso de desempleo y cobrarías igual que si estuvieras a jornada completa). Igualmente pasaría con la indemnización por despido que desde el primer día sería inferior a la que te corresponde en la actualidad puesto que los salarios a considerar serían los de la jornada reducida. Por supuesto no estás obligada a aceptar la reducción de jornada y, si eres un trabajador a jornada completa, tampoco el empresario puede imponerte la misma. En cuanto al despido de un trabajador en reducción de jornada o bien es procedente o bien es nulo, si el empresario no puede demostrar las causas que alega para despedir al trabajador, el despido es nulo y estará obligado a reincorporar al trabajador despedido. Las bases reguladoras se elevarán hasta las correspondientes al 100% de la jornada mientras estés en situación de reducción de jornada independientemente del tiempo que pase.
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Gracias por su rápida respuesta. Sólo quiero saber si he comprendido bien:
1- Actualmente (con mi jornada reducida por guarda legal) las bases reguladoras son del 100% independientemente del tiempo que pase en esa situación.
2-Si pacto la jornada reducida extra que me piden, pierdo ese porcentaje, que se reducirá progresivamente hasta que a los 180 días sería la reducción total pactada.Por lo cual (como ellos plantean que esta reducción nueva es "temporal", aunque no tengo forma de asegurarme de ello) en tres meses estaría en una situación muy inferior a la actual, que de acuerdo al punto 1 es independiente del tiempo que pase.
3- Eso afectaría mi indemnización por despido desde el primer día, pero actualmente con mi reducción de jornada por guarda legal ¿se computa la jornada completa?
Muchas gracias,
1. Sí
2. Un ejemplo: si pactas media jornada en 3 meses la prestación sería el 100%+50%/2=75% de la prestación original.
3.Sí, actualmente en caso de despido la indemnización es por el 100% de la jornada.

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