El artículo 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores dice que será nulo el despido de un trabajador que haya solicitado o esté disfrutando de la reducción de jornada. Esta protección es sin duda lo mejor de la reducción. Hasta hace aconsejable reducirse la jornada siempre que tengamos derecho a ello. Por tanto, si le despiden estando en reducción o habiéndola solicitado, se demanda por despido nulo. Si gana conseguirá la readmisión, con lo que tendrá que reincorporarse a su puesto en las mismas condiciones que antes y con el mismo horario reducido, y cobrará todos los salarios entre el día del despido y el día en que se reincorpore. La protección estará vigente desde el mismo momento en que entregues tu comunicado, si lo hace de la forma correcta. Incluso aunque la empresa le deniegue por escrito la reducción y vayan a juicio seguirá estando en protección hasta que salga la sentencia. Pero ojo, la reducción no protege contra despidos disciplinarios, despidos objetivos, ni contra la inclusión en un ERE, ni contra la finalización de un contrato temporal, aunque podrá conseguir fácilmente el despido nulo si no existe o no pueden demostrar la causa real del despido que le hayan hecho. Pero si por cualquier circunstancia consigues un despido improcedente desde luego que la empresa no te va a pagar de indemnización mas de que establezca la ley que son 45 días año/antes de la reforma laboral del 2012/33 días por año después de la reforma laboral. A no ser que la empresa te haya causado algún perjuicio económico y la puedas demandar por daños y perjuicios y la empresa antes de entablar un litigio judicial contigo acepte un trato mas beneficioso para tus interese, la única posibilidad de que puedas sacar algo mas de dinero por la indemnización es tratando de llegar algun acuerdo con la empresa, en cuanto a la forma de presionar a la empresa para tratar de sacarla mas dinero lo tienes muy complicado porque como ya te e comentado si no te a causado ningún perjuicio económico del que se pudiera derivar una demanda por daños y perjuicios, la empresa por muchas razones que tengas para demandarla se puede acoger a lo que marca la ley y de hay no la mueves si la empresa no quiere llegar a ningún tipo de acuerdo contigo, pero como ya te respondí en la anterior consulta lo mejor es que este tema le trates con un sindicato o con un abogado laboralista y ellos te dirán como tienes que proceder.. No se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta.. Un saludo y buena suerte.. Articulo 55 B de EThttp://www.estatutodelostrabajadores.com/a55-forma-y-efectos-del-despido-disciplinario/