Reducción de Jornada por cuidado de Hijos

Hola a todos y gracias de antemano.

A principios del mes que viene voy a tener un hijo y tras la baja por maternidad voy a solicitar reducción de jornada para el cuidado del pequeño. Mi jornada actual es de 40 horas semanales, de 9h a 14h y de 17h a 20h de Lunes a Viernes, y quiero dejarla reducida a 30h.

Mi duda viene en el horario para cumplirlas, yo desearía hacerlo en horario de mañana, de 8h a 14h y las tardes estar con mi pequeño, ya que existen menos guarderías con horario de tarde. ¿Puede la empresa obligarme a cumplirlas por la tarde, por ejemplo de 14h a 20h? ¿Puede igualmente reducirme la jornada en una cifra superior a la que yo les proponga?

Mi empresa esta abierta de 8h a 20:30h.

Gracias de nuevo.

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Puedes escoger tu horario, pero a partir de la reforma laboral del pp en 2012 no puedes eliminar días completos. Puedes ponerte un horario fijo incluso aunque en tú empresa se trabaje a turnos, hay diversas sentencias que lo acreditan así. Tienes que tener una reducción entre el 12,50% y el 50% de tu jornada y de tú sueldo, y la debes reducir diariamente, ademas acredita bien en la carta que es por guarda legal por cuidado de hijos hasta que cumpla 8 años. La reducción la decides tú no ellos.

En definitiva tienes el mango en la sartén, o la sartén por el mango, como prefieras, ya que eres tú quien acude a la reducción, y lo + importante cotizaras al 100% y tienes protección por despido.

Perdón por la aclaración, lo veo claro pero me gustaría que me confirmases que lo que he entendido es asi:

Puedo reducir mi jornada un 12.5% (con la consiguiente reducción de salario) y establecer mi horario (de 8h a 14H) y la empresa no puede negarse?

Muchas gracias

Una reducción del 12,50% equivale a trabajar 35 horas. Por ejemplo en tu caso de 8 a 15.00 y reduce el salario también una octava parte. Lo dicho puedes escoger tu horario de trabajo siempre y cuando sea dentro de la jornada habitual. Es el trabajador quien decide el horario. En el caso que ellos te la denagaran deberían aportar un motivo de peso juridico por el cual han decidido dicha decisión. Y en el 99% de los casos seria irreal. Incluso aunque presentaran que causa perjuicio a otros trabajadores, la jurisprudencia ha dado la razón a los soliciatntes de la guardia legal.

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