Corresponde la dieta?

Trabajo en transporte discrecional de viajeros en la comunidad de madrid. Mi empresa me lleva pagando una dieta por cena desde hace tres años cuando no puedo ir a cenar a casa, esto ha sido unos dos-tres días al mes. Ahora han cambiado los horarios de los servicios y no puedo ir a cenar a casa ningún día, como máximo tendría media hora para cenar en el garaje de la empresa que esta a 15 km. De mi casa. Como ahora la dieta tendrían que pagármela todos los días, la empresa dice que no corresponde el pago de la misma. Mi horario de trabajo es de 14,00h. A 00,00h. Y hasta ahora me venían pagando 12€ cuando no podía cenar en casa, ya que habitualmente disponía de una hora para cenar entre las 20,30h. Y las 21,30h.
El convenio que nos regula es el siguiente:
http://convenios.jurídicas.com/convenios/transporte-viajeros-carretera-madrid-vehiculos-traccion-mecanica-mas-nueve-plazas-incluido-conductor-sentencia-ts-2006-2007.html
Nótese que hay disposiciones especificas para servicios regulares permanentes (Titulo II), y disposiciones especificas para discrecionales (Titulo III). La que regula mi trabajo es la ultima (Titulo III).
La duda que tengo en cuanto a si corresponde o no el pago de la dieta, es por que no hay una referencia especifica para las cenas dentro de la Comunidad de Madrid. En el Art. 51 hay una referencia al importe de la dieta por cena fuera de la comunidad, y otra referencia al importe de la cena en el desglose de la Dieta por España, que aunque no lo especifica ni desarrolla en el texto, habitualmente se entiende que se trata de un viaje con pernocta en la que el alojamiento esta reservado y pagado por la empresa, pero el almuerzo o la cena corren por cuenta del conductor, así que se abona una dieta para compensar ese gasto
En el Art. 48 se habla del horario del almuerzo, las condiciones y el importe del mismo, pero en ninguna parte encuentro una referencia a la dieta que correspondería a un conductor que haga turno de tarde o turno de noche, a pesar de que las condiciones del servicio son exactamente iguales.
En consecuencia la pregunta es, ¿corresponde el pago de una dieta por cena en mi turno?.

2 Respuestas

Respuesta
1

Como dices en to convenio no se dice nada al respecto, por tanto si no lo habéis pactado en Contrato no te corresponde.

Respuesta
1

Si tu trabajo o horario no te permite estar en tu casa antes de las 22, 00 tienes derecho a dieta de cena

Hola, que tal?

muchas gracias por tu respuesta, la cuestión que se me plantea ahora es: cuando vuelva a insistir a la empresa con que me paguen la dieta me volverán a decir simplemente: "No corresponde". Entonces, ¿que argumento debería utilizar para hacerles ver sin duda que si corresponde el pago de la dieta en este caso? me gustaría zanjar este asunto sin tener que denunciar para evitar males mayores.

Muchas gracias por tu atención y tu paciencia. Un saludo

Luis

Yo soy conductor de camión y en mi convenio de transporte de mercancías por carretera lo estipula como te dije y en tu convenio debe de estar reflejado y tienes derecho a la dieta de cena

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