Días asuntos propios convenio transportes

A tod@s,
¿Alguien podría ayudarme con una consulta que tenemos?
Mi marido trabaja como conductor mecánico en una empresa grande de transportes. El convenio es el de transportes de mercancía por carretera de madrid, pero que sepamos no hay otro de empresa propio.
Necesita dos días el 30 de junio y 1 de julio, y los ha solicitado como asuntos propios. Tienen 11 días al año.
Le están negando los días porque le dicen que a partir de esas fechas ya han dado las vacaciones (vacaciones que las da la empresa cuando quiere y rota las fechas cada verano.. No se si eso será legal o habría que acordarlo con el trabajador..).
Y le dicen que como en esas fechas tienen el 20% de la plantilla de vacaciones que no se los pueden dar.
Nuestra consulta, ¿los días de asuntos propios yo pensaba que no se podían denegar no? ¿Habría qué justificarlos? (Porque en realidad tenemos que hacer un viaje a Barcelona pero no para nada oficial..)
Le dicen que no, y que hable con el comité. Pero vamos que del comité no me fio mucho yo, me da a mi los tienen comprados.. (y es una pena..)
¿Qué podríamos hacer? ¿Se podría reclamar judicialmente y tendríamos posibilidad de obgtenerlos?

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Te paso el enlace al convenio colectivo aplicable:
http://convenios.juridicas.com/convenios/transporte-mercancias-operadores-transporte-madrid-2007-2010.html 
Te he de decir que yo no veo por ninguna parte lo de los 11 días por asuntos propios.
En todo caso, en su articulo 8 habla de un tal día libre que estaba contemplado en el
convenio anterior.
Importante el punto 5 de el articulo 38, que dice:
El disfrute de los días de libranza como consecuencia de esta reducción de jornada se realizará en las fechas que de común acuerdo convengan empresa y trabajador; a falta de acuerdo, el trabajador podrá solicitar por escrito el disfrute de uno o varios de dichos días con una antelación mínima de setenta y dos horas, y su concesión será obligatoria para la empresa siempre que las ausencias al trabajo no superen el 10 por 100 de los empleados de la categoría profesional y turno del solicitante, no teniendo en cuenta a estos efectos la ausencia al trabajo por vacaciones o por horas sindicales.
Por lo tanto no es el 20% no ya de la plantilla, sino el 10% de los chóferes(categoría profesional y turno del solicitante).
Yo sencillamente lo que haría seria solicitarlos por burofax y si la empresa me los negara
me negaría a hacer más horas extras de las que indica el convenio. Haber quien sale per-
Diendo.

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