Despido

Despido
Hace 11 meses fui contratado con un contrato indefinido acogido a una ayuda y bonificación de la s.s. Por ser indefinido para discapacitados . En el día de hoy he sido despedido tras una semana de vacaciones que era la que me correspondía por convenio y por pacto con la empresa . Según la empresa esa semana me la he cogido porque he querido sin avisar y me han plantado el finiquito con los 45 días por año .
¿hay alguna posibilidad de recurrir o que se pudiera reconocer nulo el despido ?
Otro asunto , la empresa tiene varias chanchullo que son cuando menos denunciables en inspección de trabajo ¿seria aconsejable denunciarlo ?
Luego me consta que la empresa para que reciba los 5000 euros de ayuda por contratarme como discapacitado debe tener al trabajador al menos 3 años o ser sustituido por otro análogo ¿es pertinente comunicar a la s.s. Que solo me ha tenido 11 meses y que no ha renovado por otro trabajador análogo ??
Gracias

3 Respuestas

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Te contesto afirmativamente a todo.
Los 45 días es lo máximo que te pueden dar, despido improcedente.
El despido es nulo en los siguientes casos:
4. [Redacción según Ley 35/2010, de 17 de septiembre.] [Redacción según Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio.] Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio.
Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:
La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho periodo.
La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a), y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
La decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
5. La calificación por la autoridad judicial de la nulidad, procedencia o improcedencia de la decisión extintiva producirá iguales efectos que los indicados para el despido disciplinario, con las siguientes modificaciones:
En caso de procedencia, el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista en el apartado 1 de este artículo, consolidándola de haberla recibido, y se entenderá en situación de desempleo por causa a él no imputable.
Si la extinción se declara improcedente y el empresario procede a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida. En caso de sustitución de la readmisión por compensación económica, se deducirá de ésta el importe de dicha indemnización.
Las situaciones irregulares debes denunciarlas tanto en Inspección de Trabajo como a la SS.
Respuesta
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Disculpa la tardanza en contestar.
Debo decirte que no estoy muy informado sobre temas la laborales, sólo de discapacidad y pensiones. Tal vez lo que te diga no se ajuste del todo a la realidad y tendré que recurrir a enlaces externos ya por mi mismo no tengo estos conocimientos, (aunque me interesa adquirirlos por diferentes motivos), lo cierto es que si todo ha sucedido como explicas, (no dudo que sea así), me parece deplorable y repulsivo lo que te están intentando hacer.
Si la hay, debes y tienes todo el derecho a impugnar tu despido ante un tribunal, (esto es un hecho real y garantizado), información
http://www.respuesta-laboral.es/2009/07/impugnacin-del-despido-por-causas-objetivas/
Y antes de hacer esto, empezando por la firma del finiquito; (copio y pego)
En primer lugar, si no está conforme con la carta de despido o tiene dudas firme la carta de despido, añadiendo la mención "Recibido, no conforme".
Si quiere reclamar por el despido, debe acudir ante el "Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC)" autonómico correspondiente, con toda la documentación (contrato, carta de despido, etc.). El plazo es de 20 días hábiles.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1114186661298&definición=Inscripción+Registro&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265444835&tipoServicio=CM_Tramite_FA
Este plazo se suspende al presentar la papeleta de conciliación en el SMAC.
Este documento es muy importante, porque a la hora de presentar demanda judicial no podremos alegar otros hechos diferentes a los descritos en dicha papeleta. Si no hay acuerdo en el acto de conciliación, o si transcurren más de 15 días sin que se haya celebrado ese acto, es preciso presentar demanda judicial ante el Juzgado de lo Social, y el plazo que estaba suspendido vuelve a reanudarse. El Juzgado califica el despido como procedente, improcedente o nulo.
En esta fase de la reclamación no necesario contar con la representación de procurador ni abogado, aunque es conveniente ser asesorado por un especialista en la materia, no sólo para el desarrollo del juicio sino también si nos han entregado cantidades económicas y necesitamos conocer su adecuación a la legislación.
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Opino que tanto los 'chanchullos' como la negligencia realizada en tu contrato son muy denunciables, pero no sé si deberías hacerlo o no, principalmente por lo que puede o no puede acarrear hacer esto a tu persona, para estas cosas soy un poco cobarde, por poner un símil es como cuando de noche te encuentras varias personas que están pegando a otra, o tratando de violar a una mujer, por un lado casi necesitas intervenir pero por otro sabes que puedes salir perjudicado, ¿qué hacer?, como tu vas a quedar en el anonimato, (creo que solo en lo referente a comunicar tu caso personal a la seguridad Social), te sugiero que lo hagas. Pienso que por contra solicitar una inspección es más complejo y te puede involucrar más profundamente, ya que te exigirán pruebas y hechos documentados y un motivo justificado por el que haces la denuncia, además acabo de leer que (como ya me imaginaba), la denuncia no puede ser anónima, (leer enlace)
http://www.mtin.es/itss/web/utilidades/faqs/IYP/iyp.html
Ánimo y mucha suerte, y si te puedo echar una mano, aunque sólo sea buscando enlaces, estoy por aquí
Respuesta
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Si no avisaste de que ivas a coger vacaciones ellos lo han aprovechado para echarte y como te han indecnizado como si fuera improcedente poco podrás hacer y lo de la supbencion por tu contrato al despedirte la ss ya se los reclamara por no cumplir el contrato

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