Tras la reforma laboral la indemnización por finalización de un contrato de trabajo temporal queda de la siguiente forma.. Disposición transitoria decimotercera. Indemnización por finalización de contrato temporal.—La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1.c) de esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:
— Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
— Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
— Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
— Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
— Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015”. Por lo tanto a la finalización de la obra y servicio sim la empresa prescinde de tus servicios tiene que indemnizarte a razón de 10 días por cada año de servicio si el contrato se firmo a partir del 1 de enero de 2013. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..
http://jonariza.wordpress.com/2010/09/22/indemnizaciones-por-extincion-del-contrato-tras-la-reforma-laboral/