Puedo tener otro trabajo mientras mi empresa actual esta en concurso de acreedores de liquidación

La empresa en la que trabajo ha decidido echar el cierre y
estamos en concurso voluntario de acreedores de liquidación esperando a que llegue
el administrador, nos mandaron a casa de permiso retribuido hasta que se
solucione todo con la puntilla de que llevamos varios meses sin cobrar y
este permiso retribuido tampoco lo vamos a cobrar(ya pasamos del tope
máximo del fogasa para nominas) mi pregunta es si puedo irme a trabajar a
otra empresa mientras estoy de permiso retribuido sin tener que desligarme de esta ya que
no tengo ingresos y mi situación es delicada, me han ofrecido un trabajo pero no
quisiera perder mi parte de liquidación del finiquito aunque sea pequeña.

No se si sera relevante pero todavía no he denunciado el impago de nominas.

También me gustaría saber que indemnización aproximada(días por año) me correspondería
para un contrato relevo firmado desde 03/2011 hasta 01/2016.

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El echo de que estés trabajando en una empresa inmersa en un concurso de acreedores de liquidación no te impide que puedas trabajar en situación de pluriempleo en otra empresa ya que la realización de dos trabajos de forma simultanea encuadradas dentro del mismo régimen de la seguridad social o de regímenes diferentes, esta regulado en la legislación laboral Española y por lo tanto es una situación laboral totalmente legal .. En cuanto a la indemnización por la finalización del contrato de trabajo, a partir de los contratos temporalesformalizados desde el 01/01/2012. Se aumenta en un día de indemnización por cada año que pase hasta el 2015, fecha en la que se alcanzan los 12 días de indemnización por año trabajado.
Así pues, las tablas de indemnización quedan como siguen:
8 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
9 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
10 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
11 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
12 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.
De esta manera se pretende el fomento de la ocupación indefinida, que tras la reforma laboral de febrero de 2012 deja la indemnización por despido improcedente en 33 días por año trabajado cuando el contrato es indefinido. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Un saludo..

http://www.utilidad.com/pluriempleo-y-seguridad-social-como-cotizar-con-varias-nominas_2218

http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_4/contenidos/guia_4_11_15.htm

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