Con la nueva reforma si estoy de baja me pueden despedir con 20 días por año

Llevo 10 años trabajando con contrato fijo. Tengo un problema de salud crónico. Me pueden despedir con 20 días de trabajo por coger la baja.

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Hoy en día salvo alguna excepción, entre la que no se encuentra la incapacidad temporal, el despido es libre y a partir de hoy lunes 13 de febrero del 12012 con la entrada EN VIGOR DE LA NUEVA REFORMA LABORAL SEMI GRATUITO, empresario tiene vía libre para despedir al trabajador alegando causas económicas o disciplinarias, pero en un caso como el tuyo si el empresario te quiere despedir esta claro que no lo puede hacer por causas de la enfermedad si no que se sacara de la manga un despido objetivo por causas económicas alegando perdidas y a partir de hoy lunes por disminución de las ganancias, aunque la empresa haya tenido beneficios, también te puede despedir estando de baja por cualquier otra causa que no tenga relación con la baja laboral siempre que esta dispuesto a reconocer el decido como un despido sin ninguna causa que lo justifique siempre que este dispuesto a indemnizarte con la cuantía correspondiente a la cuantía de un despido improcedente, pero si la empresa no atraviesa por dificultades económicas y estas bien considerada en la empresa porque cumples con tu función, y no eres problemática, no veo la necesidad que tiene el empresario para despedirte de la empresa. Pero si la empresa te despide estando de baja entonces causas económicas o disciplinarias, y tu no estas de acuerdo con las causas alegadas por la empresa para despedirte puedes poner una demanda por despido improcedente y si la empresa no es capaz de acreditar que el despido esta motivado por causas que no guardan relación con la baja laboral algo un tanto complicado, la empresa te tendrá que indemnizar con 45 días por año/tope de 42 mensualidades si el contrato es un contrato indefinido ordinario o 33 días por año /máximo 24 mensualidades si el contrato es para el fomento de la contratación indefinida y si el empresario puede acreditar que el despido es procedente la indemnización que te corresponde es la de 20 días por año y un máximo de 21 mensualidades y las indemnizaciones para los trabajadores con contratos anteriores a la entrada en vigor de la reforma laboral siguen manteniendo los derechos de ates de la entrada en vigor de la reforma laboral..

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