Tengo derecho de Finiquito

Hola buenas tardes soy empleada de hogar y llevo en la empresa 4 años y 8 meses trabajando y me han despedido de la noche a la mañana y me dicen que no tengo derecho a cobrar nada de liquidación las vacación si me las he tomado y el salario siempre han sido 1000 euros si me pueden ayudar para saber si cobró finiquito Y cuanto GRACIAS...

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Ademas de que te tienen que pagar los días que tengas trabajados hasta la fecha de la extinción del contrato de trabajo y la parte proporcional de las pagas extraordinarias por supuesto que tienes derecho como cualquier trabajador por cuenta ajena, a cobrar una indemnización, de siete días de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades, para los contratos de antes del 1/1/2012)para los contratos suscritos a partir del 1/1/2012,la indemnización es de 12 días por año de servicios prestados con un máximo de seis mensualidades, La indemnización se calcularía en proporción al salario mensual que percibe la persona empleada de hogar por las 6 horas de trabajo semanal. Por tanto, hay que calcular la equivalencia en horas de los doce días de salario por año de servicio. Doce días equivalen a 60 horas (un día equivale a cinco horas porque se cuentan todos los días del año, incluidos festivos y vacaciones). Si 12 días/60 horas de salario se deben abonar cuando se trata de un trabajador a tiempo completo que trabaja 1826 horas anuales, entonces, proporcionalmente a un trabajador que trabaja seis horas a la semana (cuya jornada anualizada son 276 horas) le corresponden aproximadamente 9 horas de salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades (24 por 6=144 horas). En definitiva, la indemnización será 9 horas por el salario hora por el número de años de servicio, sin que la cuantía resultante pueda ser superior a 144 horas de salario. Ademas es requisito indispensable, que te comuniquen por escrito el despido, especificando clara e inequívocamente que la extinción del contrato se debe a la voluntad del empleador de desistir del contrato. Conceder un plazo de preaviso de veinte días si el contrato ha tenido una antigüedad superior a un año o de siete días en caso de que el contrato haya durado menos del año. Este plazo de preaviso puede sustituirse a opción del empleador por una indemnización equivalente al pago de los días de salario correspondientes a los días de preaviso.. Poner a disposición del empleador, simultáneamente a la comunicación del desistimiento, la indemnización correspondiente: siete o doce días de salario por año de servicio, según que el contrato se haya celebrado antes o a partir del 1/1/2012 (siete días, antes del 1 de enero; doce días a partir del 1/1/2012), en ambos casos con el tope de seis mensualidades.. Para los empleados que trabajen a jornada completa, durante el periodo de preaviso, debe conceder al empleado un permiso de seis horas semanales con el fin de buscar otro empleo. Ademas es requisito indispensable, que te comuniquen por escrito el despido, especificando clara e inequívocamente que la extinción del contrato se debe a la voluntad del empleador de desistir del contrato. Conceder un plazo de preaviso de veinte días si el contrato ha tenido una antigüedad superior a un año o de siete días en caso de que el contrato haya durado menos del año. Este plazo de preaviso puede sustituirse a opción del empleador por una indemnización equivalente al pago de los días de salario correspondientes a los días de preaviso.. Poner a disposición del empleador, simultáneamente a la comunicación del desistimiento, la indemnización correspondiente: siete o doce días de salario por año de servicio, según que el contrato se haya celebrado antes o a partir del 1/1/2012 (siete días, antes del 1 de enero; doce días a partir del 1/1/2012), en ambos casos con el tope de seis mensualidades.. Para los empleados que trabajen a jornada completa, durante el periodo de preaviso, debe conceder al empleado un permiso de seis horas semanales con el fin de buscar otro empleo.. Para que el desistimiento se tenga por válidamente efectuado, es necesario cumplir los requisitos para que el trabajador sepa que se encuentra ante un desistimiento y no ante otra forma de extinción del contrato (un despido disciplinario, por ejemplo, que le obliga a reclamar en un plazo de veinte días). Por tanto, si no se cumplen los requisitos relativos a la comunicación por escrito del desistimiento donde conste claramente que se trata precisamente de un desistimiento y no de otra forma de extinción del contrato y no se pone a disposición del trabajador la indemnización correspondiente, entonces, se considerará que la extinción no obedece a un desistimiento, sino a un despido, dando lugar a la posibilidad de demandas y de juicios laborales con la eventualidad de tener que pagar el empleador mayores indemnizaciones y salarios de tramitación.. En todo caso, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no da lugar a la consecuencia de que el empleador ha optado por el despido, aunque naturalmente deberá abonar los salarios correspondientes al periodo de preaviso incumplido o al pago de la indemnización en la cuantía correcta.. Así que deberías de consultar con algún sindicato o abogado laboralista partucular o de oficio

http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/preguntas-frecuentes/extincion-contrato/

Para que te indiquen los pasos a seguir en el supuesto de que no llegarás a un entendimiento con el o la empleadora, y tengas que proceder a demandarla por falta de pago para lo que dispones de un plazo de veinte días sin contar los domingos ni los días festivos) .Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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