Contrato de obra y servicio

Buenas tardes,

Desde octubre estoy trabajando con un contrato de obra y servicio, y mi pregunta es, si decido rescindir mi relación con la empresa, ¿debo dar aviso de 15 días laborables? El convenio por el que se rige mi empresa es el de consultoría informática.

Un saludo y muchas gracias.

3 Respuestas

Respuesta
1

Alacena, con 1 semana es suficiente.

Respuesta
1

Si decides rescindir por tu roía voluntad, el contrato de trabajo antes de finalizar la obra o el servicio para el que fuiste contratado/da) tienes que comunicar a la dirección de la empresa la extinción de la relación laboral, con los días de antelación que establezca el convenio colectivo o el contrato de trabajo, si en ninguno de los dos se indica nada respecto al periodo de preaviso dicho preaviso se tiene que notificar con 15 días de antelación si no por cada día de menos la empresa te puede descontar del finiquito un día de salario.. Por lo tanto tienes que consultar el convenio y el contrato de trabajo si no se indica nada respecto al periodo de preaviso entonces tienes que notificar la rescisión con 15 días de antelación.. Un saludo y buena suerte.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://www.tuasesorialegal.com/particular/laboral/extincioncontrato.html

Respuesta
1

En la mayoría de los casos el preaviso depende de la categoría profesional del trabajador que solicita la baja, aunque buscando tu Convenio (que no sé si el que he encontrado es el correcto), veo que en artículo 31 Sí prevé un preaviso de 15 días laborables independientemente de la categoría profesional del trabajador.

Por lo tanto, sí, debes avisar a la empresa como mínimo 15 días laborables antes de la baja, ya que en el caso de no hacerlo te podrán descontar la parte proporcional de la pagas extras.

Gracias por su contestación, una duda más que me surge, es, si yo no tengo pagas extras, porque tengo 12 pagas al año, si no doy esos 15 días o doy menos, ¿de donde se descontarían? aun me quedan cotizados 2 días y medio del año pasado de vacaciones y los acumulados estos meses que serán otros 5 días más o menos.

Muchas gracias por su atención.

Si tienes las pagas extras prorrateadas en principio no se lo podrán descontar, aunque podría ser que le descontaran los días de vacaciones.

De lo que seguro no se lo pueden descontar es de los días trabajados.

Muchísimas gracias por su ayuda, sabiendo que no lo pueden descontar del salario, y que solo podrían descontarme los días de vacaciones me quedo mucho más tranquila.

Muchas gracias por todo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas