¿Puedo reanudar mi prestación desempleo?

Hace 2 años comencé a cobrar una prestación. Al segundo mes encontré un trabajo de autónomo dependiente. Me di de alta el 1 de abril del 2012 en autónomos y el inicio de mi actividad fue ese mismo día.

Unos meses atrás me di de baja, fecha de fin de actividad el 20 de marzo 2014 con la carta de despido de la empresa que me contrató, pero en autónomos estoy dado de alta hasta el 31, aunque yo esos 11 días no trabajé.

Puedo exigir que tomen como referencia el día de fin de actividad en lugar del 31 de marzo.

Yo realmente no he trabajado los 24 meses como dice la ley.

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El artículo 212.1.d) de la LGSS establece: Se suspenderá la prestación por desempleo, mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses o inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Si has cotizado de Abril de 2012 a Marzo de 2014 son 24 meses cotizados por tanto no tienes derecho a reanudar la prestación.

El artículo 46.4 del RD 84/1996 establece que las cotizaciones son completas en cada mes: Las bajas de los trabajadores en este Régimen Especial surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que hubiesen cesado en la actividad determinante de su inclusión, siempre que se hayan solicitado en el plazo y forma establecidos.

Lo siento.

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