Despido y paro

Quiero llegar a un acuerdo con mi empresa para que me despida y poder cobrar paro. Si yo firmo la carta y acepto el finiquito, ¿con eso bastaría para poder recibir paro?, dicho de otro modo, ¿Qué motivo debería de poner la carta de despido para que yo pudiera cobrar el paro?

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En la carta y o finiquito debe figurar que la indemnización que cobra es superior a 30 días año para que el INEM no le ponga objeciones, lo ideal que reconozcan un despido improcedente y en el finiquito figure una indemnización de 45 días año.
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Primero indicarte que cualquier acuerdo para obtener prestaciones es ilegal por representar connivencia entre empresa y trabajador, y por tanto sancionable duramente por la Administración (tanto para empresa como para trabajador si pudiera probarse).
Si la empresa te despide disciplinariamente por alguna de las causas especificadas en el Art 54 del ET (RDL 1/95 de 24 de Marzo) o en las causas especificadas como falta muy grave en el COnvenio de aplicación y tú aceptas el finiquito sin indemnización, es suficiente para poder percibir el desempleo, aunque con eso estás aceptando que has incumplido en tu trabajo.

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