Despedido estando de baja

Hoy sábado 19-10-08 alas 11:24 me acaba de llegar a casa un burofax de mi empresa que dicen que van a "proceder a rescindir mi contrato con fecha de hoy 17 de octubre". Al parecer el burofax le escribieron ayer. ¿Pueden despedirme el mismo día 17? ¿No se supone que me tienen que avisar de que voy a ser despedido con POR días de antelación?. Otra cosa, lo más cojonudo es que estoy de baja por gastroenteritis desde el miércoles, ¿cómo es que me despiden si estoy de baja?, si fuera el caso de que siguiera de baja y no pudiese buscar otro empleo, ¿me quedo sin cobrar? ¿o me la paga la SS?

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La jurisprudencia ya ha establecido desde hace mucho tiempo que si es posible el despido de un trabajador en situación de incapacidad laboral y que no se puede pedir la nulidad el despido en estos casos(excepto en los supuestos de embarazo, lactancia, reducción de jornada, etc..).En el caso de que siguieras de baja te sigue pagando la s.s pero el tiempo que continúes de baja desde la extinción del contrato se te descontara del tiempo del desempleo si tuvieras derecho a el.
Otra cosa distinta es el despido cuando se produzca. La empresa te tiene que dar por escrito
la carta de despido con las razones para la extinción. Por supuesto no van a poner que te
despiden por estar de baja por lo que se inventaran otra causa o directamente declararan la
improcedencia del mismo en la carta de despido. En el caso de que declararan la improceden-cia no tendrías nada que hacer salvo controlar que la indemnización este bien calculada y te
abonen aparte el finiquito.
Si en la carta de despido argumentan otras causas como amortización de puesto de traba-
Jo, causas objetivas, etc.. deberás impugnar el despido ante la autoridad laboral competen-te. Tienes 20 días hábiles desde la fecha del despido(no cuentan ni domingos n festivos).
Primero iréis a un acto de conciliación donde la empresa te tiene que pagar como mínimo
los 45 días por despido improcedente o te puede readmitir para no ir a juicio. No aceptes
menos de eso. Si no hay acuerdo se ira a juicio y si el juez no ve probadas las razones
expuestas en la carta de despido, obligara al empresario a readmitirte o a abonarte la
indemnización de 45 días de salario por año de servicio más los salarios de tramitación.
No entiendo muy eso de que si me paga la baja la SS se me descuenta del paro. ¿Entonces qué baja tengo? Es exactamente lo mismo que si directamente me voy al paro, ¿o lo he entendido mal? ¿Puedo pedirles que me den una fotocopia del recibo del finiquito para poder leerla con calma y llevarla a ugt?
A efectos prácticos si es lo mismo. Vamos a ver si sigues de baja y el contrato se ha extinguido te sigue pagando la seguridad social la baja, por lo que si te dan el alta y tienes derecho
a paro se te descontara de el, el tiempo que hayas estado de baja con el contrato finalizado.
Puedes pedirle una fotocopia del finiquito, pero en el caso de que se negara(lo más claro
visto el talante de la empresa)tu tienes tus nominas y en cualquier sindicato te sabrán calcular el importe de la indemnización y el finiquito sin necesidad de que sepan lo que te van a dar ellos en el finiquito. Recuerda que tienes 20 días hábiles no se te vayan a pasar los plazos. El finiquito lo puede firmar poniendo "no conforme" y reclamarles la diferencia junto a la demanda del despido o en otra aparte, pero esto ya te lo explicara tu abogado.
No olvides finalizar la pregunta si no tienes más dudas.

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