Despedido a fecha 14 Marzo de 2012.. Fogasa me aplica la reforma laboral.. ¿Recurro?

Fui despedido de mi compañía el día 14 de Marzo del año 2012, pero la sentencia final fue posterior a la reforma laboral. ¿No sería lógico que pudiera acogerme a la antigua ley? ¿Recurro al FOGASA por acogerse a la nueva ley?

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Explicame concretamente en que cuestión te está perjudicando el aplicar la nueva ley, ¿a la cuantía de la indemnización?

Si te despidieron en Marzo de 2012, la nueva ley es de 12 de Febrero de 2012, con lo cual te es de aplicación.

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Si.... Si no tengo entendido el cambio en las modificaciones del Fogasa se produjo en Julio de 2012 no?.. Mi despido es anterior, pero la sentencia, etc. es posterior a esa fecha. Me han aplicado los nuevos límites a abonar por el Fogasa (el doble del SMI en vez del triple, etc. ). Entiendo que si la fecha de despido es anterior ... no deberían aplicarme los rangos anteriores a esta modificación?

Un saludo

Como desde que está el pp ha habido tantas reformas laborales, no sabía a cual te referías.

La que comentas es una modificación en el artículo 33.2 del Estatuto de los trabajadores que introdujo el Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de Julio.

Te despidieron en Marzo de 2012 (antes de esta reforma laboral que comentas) pero dado que la sentencia es posterior, dicha sentencia del Juzgado de lo social reconoce la derivación en el pago de tus salarios e indemnización al FOGASA. Y ahora, el FOGASA aplica las reglas vigentes en la fecha en la que se emite la sentencia que le ordena el pago y por desgracia la norma aplicable al tiempo de haberse emitido la sentencia que le obliga al pago es la reformada que establece un máximo del doble del salario mínimo interprofesional y no mas de 120 días de salario.

Lo siento.

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