Obligación de cortarme el pelo

Esta mañana me ha llamado mi jefa al despacho con el único motivo de decirme -no sin una pequeña dosis de malos modos- que me corte el pelo por encima del cuello de la camisa. Actualmente llevo media melena y, ni que decir tiene, que cuido mi pelo más que muchas mujeres que conozco.
No es la primera vez que he de cortármelo por el simple hecho de que a ella no le gusta, me explico: desempeño labores de mantenimiento por la mañana y de conserjería por la tarde noche. O sea, que no trabajo en un restaurante donde me parecería hasta cierto punto más lógico la obligación de llevarlo corto (e incluso eso está cambiando).
Mi pregunta es si tengo la obligación de cortármelo o no, ya que son gustos personales de mi jefa pues, hasta el momento, no he recibido ninguna queja de los clientes de mi empresa. Si la respuesta es negativa, ¿qué debo hacer o a dónde he de acudir para hacer valer mis derechos?
Respuesta
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Estos son algunos de los derechos con los que te ampara la Constitución Española, la primera de nuestras leyes.
De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 10
1. La diginidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Dado que el puesto no requiere inicialmente una uniformidad, ni el el contrato que suscribiste firmaste ninguna uniformidad y siempre que mantengas la debida limpieza tienes el derecho a mantener tu aspecto. Las normas de Riesgos Laborales te pueden obligar a llevar el pelo recogido, etc. pero en modo alguno a cortarlo si no lo deseas.
Si insiste en en acoso puedes denunciarlo ante Inspección de Trabajo y anticiparte a un posible despido o ante el Juzgado de lo Social mediante una demanda por discriminación y acoso.
Ostras, perdona. Creí que ya había finalizado la pregunta y no lo hice.
Muchas gracias por tu tiempo, prefiero esperar a ver qué pasa (como me han aconsejado otras personas) antes de dar el siguiente paso. De todas formas, ya me he puesto en contacto con un abogado, por si acaso.

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