¿Cuál es la justificación jurídica (u origen) de la prestación por desempleo?

Me gustaría conocer cual es el origen legal de la prestación por desempleo. Es decir, ¿en qué principios se basa? ¿O qué derechos lo sustentan?

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No sé muy bien que quieres llegar a conocer acerca de la prestación por desempleo, pero voy a intentar explicarte como funciona, y que es la prestación por desempleo.

Definición legal:

Aquella situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida temporalmente, al menos, en una tercera parte su jornada laboral, por expediente de regulación de empleo, con la correspondiente pérdida o reducción análoga de salarios, por algunas de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo.

En resumen, la prestación por desempleo nace para cubrir o mejor dicho para suplir aquellas rentas que se han dejado de percibir por una situación temporal o definitiva de ausencia de empleo.

Esta prestación como todas tiene una serie de requisitos a cumplir por parte del futuro beneficiario, que son los siguientes.

Requisitos de la prestación por desempleo:

- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta (ver apartado siguiente) en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.

- Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada (ver apartado a continuación).

- Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada, y suscribir un compromiso de actividad.

- Tener cubierto un período mínimo de cotización de doce meses dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

la verdad es que he planteado la pregunta un poco mal. La pregunta inicial era por que el estado debe garantizar el "subsidio" a un desempleado? ¿forma parte de los derechos adquiridos con el estado del bien estar?. Y ya que estamos, otra consulta relacionada, ¿por que el empresario debe indemnizar al empleado tras el despido? claro está que porque lo dice la ley, pero ¿en que se basó en su día ese derecho a ser indemnizado por despido? 

agradezco tus respuestas de antemano. 

Un saludo

Vale ahora entiendo un poco mejor su pregunta. Te doy las respuestas enfocándolas desde mi punto de vista, aunque con el toque de teoría real.

El artículo 41 de la Constitución Española, que no es derecho fundamental, si no que está enmarcado dentro del Capitulo III, de los Principios Rectores de la Política Económica y Social, establece:

"Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres".

Si te fijas el desempleo queda hasta consagrado en la Constitución haciéndose alusión a él no como cualquier otra prestación, si no con un tratamiento especial e incluso independiente -especialmente en caso de desempleo.

En realidad se parte de la base en el Derecho del Trabajo de unas posiciones desequilibradas y no igualitarias entre trabajadores y empresarios es por ello que el Derecho que regula las relaciones entre ambas sea discriminatorio a favor del trabajador, para conseguir esa igualdad entre ambos. Esta finalidad es conocida en términos legales como "Tuitiva", características que los diferencias de otras muchas ramas del derecho. Aquí se parte de la desigualdad y de posiciones quizás antagónicas, un dominante (el empresario) que cuenta con los medios de producción, y un sumiso (o trabajador) que tiene que responder con su trabajo para llevarse algo a la boca, por lo que la prestación de desempleo va muy encaminada a seguir protegiendo al más débil.

Si estudias la prestación por desempleo te darás cuenta que no todas las situaciones dan derecho a la prestación, si no que el legislador recoge un conjunto de situaciones que no son imputables al trabajador, exceptuando el despido disciplinario.

En cuanto a la indemnización, cualquier contrato no puede extinguirse unilateralmente por una de las partes, nace para que perdure en el tiempo, o hasta que se consiga el fin determinado, si las partes se comprometen a realizar un intercambio trabajo por salario, deben cuidar y velar dicho contrato, el desistimiento por parte de algunas podría dar lugar a indemnización, ya que su finalidad es perdurar y no se ha conseguido. Esa indemnización que no es el finiquito, si no indemnización por despido nace para dar un toque de atención a la parte que contrata (empresario), reconociendo que se ha roto en nexo contractual.

Es un poco de lo que puedo extraer haciendo una composición de los conocimientos que tengo de derecho de la Seguridad Social, y del Trabajo. De todas maneras, y cosa imposible sería conocer que pensaba el legislador a la hora de crear una prestación o elaborar una norma.

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