Se puede extinguir un contrato de trabajo con Suspensión de Contrato por Riesgo en el Embarazo

Trabajo en un centro comercial, me contrataron a sabiendas de que estaba embarazada, me hicieron un contrato temporal por 3 meses como cajera para la nueva apertura del citado almacén, prorrogando dicho contrato por un periodo de mas de 1 mes, terminando dicho contrato el 10 de Febrero, el caso es que la empresa me manda a la mutua, ya que yo me encuentro embarazada de 26 semanas, en la mutua me dan la baja por Riesgo en el Embarazo (REM), percatándome yo que en la documentación que la empresa me aporta para la entrega en la mutua pone que el contrato se suspende con fecha de 10 de enero.

Entonces mis preguntas son las siguientes:

1º ¿La empresa puede no renovarme el contrato estando en suspensión el mismo por REM?

2º Si la empresa no me renueva el contrato, ¿sigo cobrando la prestación hasta la finalización de la lactancia? Y en ese caso ¿Quién me la paga la Mutua o el INSS?

3º ¿El tiempo que me encuentre con el contrato suspendido o si la empresa decide no renovar el mismo y me despiden, en mi situación, contaría desde la suspensión o u despido a efectos de cotización en la Seguridad Social para el computo de días para la solicitud de prestaciones por desempleo?

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Perdona que no te haya respondido primero pero es que no e podido hacerlo hasta este momento.. Respecto a tus preguntas:

1 pregunta: La empresa no tiene ninguna obligación de renovarte el contrato de trabajo si no desea seguir contando con tus servicios aunque estés en situación de incapacidad temporal por cualquier causa relacionada con el embarazo..

2 Pregunta :Si estando en situación de IT por riesgo en el embarazo, seguirás cobrando la prestación prestación que te pagara el INSS o la mutua si así lo tiene concertada la empresa eso se lo tienes que preguntar tu a la empresa aunque habitualmente quien paga la baja es el INSS. Pero tu por eso no te preocupes porque mientras estés en situación de IT por embarazo, seguirás cobrando hasta que te den el alta medica..

3 :Pregunta:Cuando la trabajadora se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo y durante ella se extinga su contrato, la prestación por riesgo durante el embarazo se extinguirá, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. Por lo tanto como al extinguirse la relación laboral desaparece el riesgo de complicación en el embarazo como consecuencia de la actividad laboral, te dan el alta medica y puedes solicitar la prestación por desempleo por el tiempo que tengas acumulado..

Gracias por la respuesta, pero entiendo entonces que si no me renuevan el contrato, dejo de percibir mi salario de la mutua...y si es así que paso al paro?, o seguiría cobrando el sueldo de la mutua y cuando termine la lactancia tendría que solicitar el paro?

Gracias.

Si si como, manifiestas en tu consulta estas de baja por un embarazo que se puede complicar a consecuencia del trabajo que realizas, si te renuevan el contrato de trabajo continuaras cobrando la prestación, hasta que te den el alta medica, y si no te le renuevan te darán el alta medica ya que al extinguirse la relación laboral desaparece dicho riesgo, y de corresponderte la prestación por desempleo porque reúnes los 360 días de carencia que se requieren para cobrar el paro, dispones de 15 días sin contar los domingos ni festivos para solicitar la prestación por desempleo.. No se te olvide finalizar la pregunta gracias y un saludo..

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