Medidas cautelares, laboral o penal?

Esta mañana estuve con el abogado que lleva mi caso y le expuse el comentario tuyo de ayer sobre pedir unas medidas cautelares, pero me dice que no se puede hacer cuando es una demanda laboral, que si fuera por una demanda penal entonces si se podría, ¿hay alguna otra vía?

PD. No sé si tu me podrás responder a esto también, el tribunal medico en un periodo corto de tiempo me dirá si me dará el alta o no, ese alta como se notificará, ¿por correo certificado?

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Dile a tu abogado que se moleste un poquito y que al menos presente la solicitud para la aplicación de medidas cautelares hasta que se resuelva la demanda que por intentarlo no se le van a caer los anillos lo que pasa que algunos abogados son muy cómodos y solo van a lo mas fácil. Me parece increíble que tengas un abogado que te diga que las medidas cautelares solamente se aplican a demandas penales cuando hay cientos de casos en los que dichas medidas se han y se siguen aplicado a muchos trabajadores que después de estar mucho tiempo sin cobrar un misero euro de sus salarios, tenían que seguir acudiendo al trabajo para no perder sus derechos y encima de no cobrar lo que se le debía tenia que aguantar las cabronadas de su jefes pues bien en estos casos se solicita la aplicación de medidas cautelares que no son otra que la suspensión del contrato de trabajo por mandamiento judicial de forma que el trabajador no tenga que seguir acudiendo al trabajo que ya de por si es un grave perjuicio para el trabajador y una situación de gran injusticia, ademas y hasta que se resuelva la demanda laboral para que durante todo ese tiempo pueda cobrar el paro, hasta la resolución del contencioso laboral de todas formas puedes informarte en la inspección de trabajo y seguridad social.. En cuanto a la segunda pregunta:Mira las resoluciones del EVI (equipo de valoración de incapacidad), o mas conocido como tribunal medico cuando tenga la resolución te lo notificara por correo que normalmente suele ser con acuse de recibo o certificado.. Aquí te dejo un enlace muy interesante.. Se lo puedes enseñar a tu abogado.. Un saludo muy cordial..

http://m.informativojuridico.com/la-nueva-medida-cautelar-del-art797-lrjs-ante-la-solicitud-de-extinci%C3%B3n-de-contrato-de-trabajo-v%C3%ADa

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