Interdicto prohibitorio

Al hilo de la respuesta que usted amablemente me envió, referente a interdictar para que el vecino no inicie una obra sobre el muro que yo entiendo no es medianero, me gustaría saber si usted puede informarme de como tramitar un interdicto prohibitorio, ademas de en que normativa aparece el procedimiento. También saber de que plazo dispongo una vez que se lleve a cabo el interdicto para presentar la correspondiente demanda

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La palabra "interdictar" significa literalmente "poner en entredicho", es decir, cuestionar ante un tribunal una acción de otra persona. En su caso, usted tiene el fundado temor de que va a ser perturbado en la legítima posesión que disfruta de una construcción (el muro medianero) por parte de su vecino, mediante el expediente de la ejecución de una obra inconsentida en ese muro. No se discute en este punto si el muro es medianero o no, y ni si quiera la propiedad del mismo, sino que se "pone en entredicho" el derecho de su vecino a ejecutar esa obra. Y por ello, el inderticto corona en una resolución judicial en que ordena: 1. O bien suspender de inmediato una obra ya comenzada. 2. O bien frustrar la posibilidad de que esa obra comience, pues se intenta evitar un perjuicio de muy difícil reparación si la obra concluye. Por ello, la demanda interdictal puede proponerse desde el momento en que usted tenga noticia de las intenciones de su vecino, sin necesidad a esperar a que éste comience los trabajos. Es más: el tribunal ordenará la suspensión de la obra antes incluso de citar a su vecino para que concurra al juicio. Pero ¿qué Juicio?. Se llama "Juicio Verbal", que es el más sencillo. Pinche este enlace: Ley1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil; póngalo en la barra de Google y consulte los siguientes artículos: 250.4º: se decidirán por este Juicio las demandas que pretendan "que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva"y artículo 441. Punto 2. (sobre habla sobre cómo suspender la obra) . Ahora bien: necesitará usted contratar un abogado y procurador que dirigan el procedimiento, le representen y hagan acopio de pruebas.
Muchas gracias... una última aclaración, en caso de acudir a un abogado, puede esté interponer un expediente de deslinde y amojonamiento, y en la misma demanda solicitar el interdicto de suspensión de obra nueva, ¿para qué no sean dos procedimientos diferentes?
Gracias
Por supuesto. Es más: resulta de lo más conveniente concentrar en una sola demanda todas las acciones que se tengan contra una persona, pues es más barato para usted y para la economía del proceso. En este caso, en la misma demanda de deslinde, su abogado pedirá como "medida cautelar" (no como demanda interdictal) en pieza aparte, que el vecino se abstenga de iniciar ninguna obra en tanto recaiga sentencia en el proceso. Para decidir sobre esto, habrá una pequeña vista ante el juez, que se pronunciará sobre si su vecino puede o no ejecutar o iniciar las obras. Lo más probable es que el juez resuelva que no se pueden ejecutar obras hasta que no se decida sobre el deslinde, es decir, que obtendrá el mismo resultado que con el interdicto.
Por lo demás, enfatizarle que tiene usted que hacer acopio muy cabal de todos los aspectos técnicos del asunto, con los correspondientes informes periciales y todas las pruebas. Inste a su aparejador a que examine bien el muro, porque solo es medianero si las dos partes caen exactamente a plomo, sin irregularidades. Finalmente decirle que la acción de deslinde es de "jurisdicción voluntaria", es decir, que se cita a su vecino pero no como demandante, sino para que preste su acuerdo a reconocer que el muro es de usted. Pero yo le sugiero que empiece ya la contienda, sin más trámites. Un Juicio Ordinario con solicitud de Medidas Cuatelares es lo apropiado.

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