Desacuerdo en ayuda existente en convenio laboral.

Buenas noches, me gustaría que me ayudara a decidir sobre una discrepancia que existe entre mi jefe y yo.
Para ponerlo en antecedentes le cuento algo de historia ya que es indispensable se sitúe en mi posición.
Para comenzar diré que soy esposo de una enferma que tiene valorada una discapacidad del 33% desde junio de este año.
Casualmente, en el mes de octubre y buscando otros temas en el acuerdo/convenio que
tiene el ayuntamiento al que pertenezco como funcionario de carrera leí que existía un artículo denominado "Prestaciones sanitarias extraordinarias", el cual transcribo textualmente:
"La corporación abonará mensualmente la cantidad de 14.000 pesetas por cada hijo o cónyuge discapacitado que reúna las siguientes condiciones:
- Estar afectado por una disminución, previsiblemente permanente, en sus facultades físicas, psíquicas o sensoriales, de la que se derive una minusvalía en grado igual o superior al que se determina en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero para las distintas prestaciones, o
estar afectado por un proceso degenerativo que pudiera derivar en minusvalía, en las prestaciones en que así se establezca expresamente.
- No estar comprendido en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, por no desarrollar una actividad laboral.
-No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualquier otras circunstancias, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en caso, de igualdad o superior cuantía otorgada por otro Organismo Público.
- Para ser beneficiario de esta prestación, el discapacitado no podrá superar el 70% del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
Tras el fallecimiento o jubilación del empleado, esta cantidad de mantendrá por la Corporación a favor de los beneficiarios de los mismos y mientras perduren las circunstancias que lo otorgaran."
Una vez dicho esto me remití al Ayuntamiento del que soy funcionario de carrera
y me denegaron la ayuda argumentando que mis ingresos superaban el 70%
del salario mínimo interprofesional (claro está) y que no me pertenecía
la ayuda.
Mi discrepancia es que difiero con  el ayuntamiento ya que no deberían tomar mis ingresos como los de mi esposa ya que se hace mención explícita a los ingresos del discapacitado y no a los de la unidad familiar. (Mi esposa no percibe ninguna cantidad económica de ningún Organísmo Público y actualmente está en paro)
Me gustaría saber, ya que les he enviado un recurso y también me lo han denegado, si hay posibilidades de salir victorioso en un contencioso con este texto que está firmado en
el acuerdo/convenio en el año 1991.
Muchas gracias por su atención. Espero su respuesta.

1 Respuesta

Respuesta

Siento decirle que los organismo públicos no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores ni por el régimen general, y lamentablemente yo desconozco la legislación de las administraciones públicas. Creo que es mejor que contactes con un experto en derecho administrativo, no con uno laboral.

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