Permisos retribuidos

Hola, tengo una consulta relacionada con los permisos retribuidos que debe garantizar el empresario.
Trabajo en una oficina en Madrid por lo que, después de la Constitución española y el Estatuto de los Trabajadores, rige el convenio colectivo del sector de oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid. A dicho convenio colectivo quiero hacer referencia en este caso.
Según el Artículo 22.g, el trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a retribución por el tiempo indispensable por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Ahora bien, yo he tenido que renovar mi documento de identidad NIE (dado que soy ciudadano de la Comunidad Europea), para el cual, la DGP me ha dado una cita, de carácter único e inmovible, a la que estoy obligado a asistir, a fin de obtener la renovación de mi documento NIE. Como es sabido, el día y hora de dicha cita no es elegida por el interesado, independientemente de que caiga en la jornada laboral normal.
Quisiera saber si esta cita para renovar el NIE puede ser amparado bajo el Art. 22 del Convenio de Oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid (o el Art. 37. De del Estatuto de los Trabajadores).
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Esta claro que es un deber inexcusable, pero al final la potestad de admitir tu solicitud de permiso es siempre de la empresa, si se niegan tendrías que reclamarlo judicialmente, y ya ves que no merece mucho la pena, tendrás que buscar posiblemente otro horario para hacerlo.

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