Contrato fijo-discontinuo en oficina convenio ag viaje

Hola:
Agradecería orientación: en una empresa que se rige por el convenio "agencias de viajes" y que realmente es una empresa "normal" que trabaja con agencias de viajes, páginas web de vuelos+hoteles etc... Pero que funciona como una oficina (trabajos administrativos, telemarketing etc...) ¿Sería posible concertar contratos fijos discontinuos con una duración de 6 a 9 meses por año en lugar de un contrato indefinido normal?
Nunca se ha hecho hasta ahora, y aunque no es como un hotel, que puede en temporada baja cerrar completamente unos meses (con 0 actividad), si que hay unos meses en los que habitualmente la actividad es mucho menor, por eso en lugar de 2 trabajadores para un mismo trabajo bastaría con uno... La duda es si la "ley" permitirá que en este caso el segundo puesto sea con contrato "fijo-discontinuo" y también querríamos saber con quien hay que consultarlo... Si en el Inem, el sindicato etc... Porque no aparece nada concreto en el convenio... No se si el hecho de que no se haga mención al contrato "fijo-discontinuo" en el convenio ya pueda significar que no se admite...

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Si el convenio no dice nada al respecto hay irse al Estatuto de los Trabajadores.
Formalización, duración
El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos Convenios Colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. Formalización y comunicación:
Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y el orden de llamamiento que establezca el Convenio Colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.
Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.
Incentivos
Los contratos indefinidos iniciales de fijos discontinuos, celebrados a partir del 1 de julio de 2006, darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social contempladas en el Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio (B.O.E. De 14 de junio) Artículo 2.1 para los colectivos indicados en la citada norma. (Ver información sobre contratos indefinidos bonificados), artículo 2.6
Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecida en la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001 de 9 de julio (B.O.E. De 10 de julio), siempre que el empleador reúna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición y que el trabajador pertenezca a alguno de los colectivos siguientes :
1 Jóvenes desde 16 hasta treinta años de edad, ambos inclusive.
2 Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino
3 Mayores de cuarenta y cinco años de edad
4 Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos como demandantes de empleo
5 Personas con discapacidad
Extinción
Los contratos fijos discontinuos se extinguirán por las causas legalmente establecidas en el artículo 49 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Otras características
Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en lo contratos fijos-discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos-discontinuos.
Normativa
Artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por el artículo primero. Diez de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E de 10 de julio)
Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio (B. O.E. de 14 de junio)
Muchas gracias, por lo que leo en OTRAS CARACTERÍSTICAS del estatuto de los trabajadores... podrían "acordar" la utilización de fijos-discontinuos... así que supongo que aunque en esta empresa nunca se haya dado el caso, si ahora interesase, se podría hacer...
Gracias otra vez!

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