Consulta desplazamiento

Buenos días, me dirijo para realizarles la siguiente pregunta, mi marido trabaja de electricista perteneciente al convenio del metal de Barcelona, tiene contrato fijo. Le han avisado que tenía que desplazarse durante 5 días a gastos pagados a Cáceres, y que tenia que ir obligatoriamente porque si no lo podían rescindir el contrato con 20 días por año. Una vez ha llegado allí le indican que no sera para 5 días si no para dos semanas. ¿Esto lo pueden hacer y tienes que aceptar sin más? En el contrato como centro de trabajo pone Barcelona pero claro allí a Cáceres van subcontratados por otra empresa. ¿Lo le tienen que dar ningún plus por día fuera de casa? En el contrato en si no pone nada de desplazamientos.

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Te indico el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores, que dice:
"Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.
El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario."
Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de cumplir con la orden del empresario, se podrá recurrir.
Bueno pues entonces la empresa tiene razón, ¿y si por ejemplo quisiera venir el fin de semana los gastos corren a cargo de la empresa o del trabajador? Y si tu vas con la idea de que serán 5 días y una vez estas allí te indican que no va a ser para 5 si no para 14, ¿también lo tienes que aguantar?
Gracias.
Si han cumplido con los requisitos que anteriormente te decía, tendrás "que aguantar".

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