Depresión en periodo de prueba

Llevo 1 mes trabajando, estoy en periodo de prueba de 2meses y estoy muy mal en el trabajo y en general, yo estoy en tratamiento de depresión desde hace 6 años, he estado trabajando en otros trabajos sin problemas, pero este es insoportable, estrés, nerviosismo, he adelgazado, amargada, presión por parte de los jefes, es la primera vez que estoy tan mal. Necesito pedir la baja al medico de cabecera, lo que no se es que repercusiones tiene esto.
Creo que me pueden despedir ya que estoy en periodo de prueba, ademas mi contrato es de 3 meses, ¿si me dieran la baja y me despiden ya no podría cobrar baja por depresión? ¿O pasaría a la seguridad social? ¿Si me despiden puedo recurrir? Yo no quiero seguir trabajando en este sitio pero no creo licito que me despidan por estar enferma, ¿eso se puede recurrir?
Gracias por tu respuesta, estoy francamente mal y muy preocupada ya que no se si seguiré teniendo algún tipo de ayuda.

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La empresa puede despedirte estando de baja médica tanto en el periodo de prueba como fuera de este, pero indemnizando si no estás en el periodo de prueba e inventándose la causa ya que no es motivo de despido la baja médica.
Si además extinguen la relación durante le periodo de prueba no necesitan dar causa alguna y no tienes derecho a indemnización.
Si eres despedida, aun estando de baja médica, tienes derecho a continuar con la prestación de IT solo si tuvieras derecho a la prestación por desempleo, descontándote de esta lo cobrado en IT (después del despido claro).
Durante el periodo de prueba también puedes extinguir tú la relación laboral sin preaviso ni causa, pero en este caso no tendrías derecho a cobrar la prestación por desempleo ni la de IT.
Muchas gracias por tu respuesta, pero tengo una duda, yo no tengo derecho a paro ni a ayuda pero si tengo 8años cotizados, ¿tendría algún problema por cobrar la prestación de IT?
Gracias por tu rapidez ante todo
Solo tendrás derecho a prestación de IT, si fueras despedida o se extinguirá la relación laboral, si tuvieras derecho a prestación por desempleo, ya que cobrarías la prestación de IT en la cuantía del desempleo descontando el periodo de IT de la prestación por desempleo.
La única posibilidad de cobrar prestación después de extinguir la relación laboral sería que el motivo de la misma fuera por accidente de trabajo.

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