Pueden compensarme horas extras reduciéndome la jornad

Hola!, en mi empresa la planificación de la jornada anual se hace en base a las horas/año. En mi caso, al estar a jornada completa he de realizar 1776 horas durante 2011. Para la planificación del 2011 la empresa ha incluido en este cálculo la realización de unas horas extras (contadas en 1.5 por hora realizada) que he de hacer para sustituir las vacaciones de un compañera. Debido a ello me excedo de las horas máximas anuales y la empresa lo que hace es compensarme este exceso con la reducción de mi jornada ordinaria en media hora, es decir, entraría media hora más tarde a mi puesto.
Quisiera saber si: ¿Pueden reducirme mi jornada ordionaria por la incoorparación de estas horas y ha de ser en ese porcentaje que ellos marcan o se puede/debe pactar?, ¿Es obligatorio que acepte o puedo negarme si la compensación no me interesa?.
Muchas gracias y un saludo

1 respuesta

Respuesta
1
Las horas extraordinarias de forma general siempre serán voluntarias (salvo lo indicado por convenio colectivo o pacto con la empresa), en caso de realizarse serán compensadas económicamente al precio indicado en el convenio colectivo o en tiempo libre también en la forma y tiempo de compensación indicado en el convenio colectivo. Por lo que es muy importante que consultes tu convenio para ver como está regulado.
Si el convenio no estableciera un precio al menos se abonarán al precio de la hora ordinaria (salario bruto anual entre la jornada anual de convenio).
Las cantidades indicadas anteriormente son derechos mínimos, por lo que puedes negociar una cantidad superior o como disfrutar el descanso de las mismas. O como te indicaba no aceptar realizar horas extraordinarias.
El número máximo de horas extras anuales será de 80 cuando se compensen económicamente, y no se considerará hora extra la compensada en tiempo libre.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas