¿Despido de interinidad legal?

Tengo un contrato laboral por interinidad en el cual me pone el motivo: "Por PLAZA VACANTE" y la causa es: "Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva".
Este contrato lo tengo desde el 2007; en el 2008 una compañera se cogió excedencia voluntaria y se incorpora en abril de 2011. Posteriormente a la excedencia de esta compañera se han hecho más interinidades.
¿Pueden cesarme de mi puesto de trabajo sin que en el contrato me indiquen a esta persona que se cogió la excedencia? O en mi caso, ¿me pueden cesar aunque no se haga el proceso de selección o promoción tal como indica mi contrato?

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Respuesta
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La primera pregunta no la entiendo, ¿podrías formulármela de otra manera?
A la segunda la respuesta es NO, tienes derecho a conservar tu interinidad hasta que la plaza sea cubierta definitivamente, si te despiden estás en tu derecho de reclamar ese despido.
Hola y perdona, intentare ser más claro:
Quiero decir que en mi clausula sexta del contrato me aparece:
"Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva"
Pero en esta clausula sexta aparece otra opción que es la siguiente pero que no la tengo marcada como opción:
"Para sustituir a un trabajador con derecho a plaza"
Entonces mi pregunta es: ¿Si pueden cesarme cuando se incorpore la persona de excedencia sin que en la clausula sexta se indique "Para sustituir a un trabajador con derecho a plaza"?
Y ya que estamos:
En mi contrato me adhiero a lo que es el Convenio del Salud, en el cual existen unos criterios de cese para los interinos; estos criterios son muy ambiguos y/o generales (vamos con muchas interpretaciones!) Por lo cual:
¿Prevalece el convenio por encima de la clausula de mi contrato?
Muchas gracias por todo.
No, prevalece lo firmado en tu contrato, dado que el convenio es genérico para todos los trabajadores y tu contrato es específico para ti, por ejemplo, si en tu convenio dice que tienes que trabajar 40 horas semanales y tú en tu contrato firmas que vas a trabajar 45, lo que has firmado personalmente es lo que has de cumplir.
Si la opción sustituir a una persona con derecho a plaza no la tienes marcada, no debes tomarla como referencia, tu contrato termina cuando seleccionen a una persona para que cubra ese puesto definitivamente, que incluso podrías ser tu mismo, pero finiquitando tu contrato actual y firmando uno nuevo. Si te cesan porque regresa una persona en excedencia de ese puesto, podrías reclamar ese despido, pues sería improcedente, ya que no est´marcada esa opción.
Hola.
Perdoname otra vez, pero que me he enterado hoy que esta persona que se cogió la excedencia voluntaria solo le guardan su puesto de trabajo durante el primer año, ahora cuando se incorpore habrá pasado tres años y tendrá un puesto de trabajo diferente pero seguirá en el Hospital porque es personal fijo. Quiero decir que esta persona estaba en el servicio de urgencias y ahora la incorporaran, pero en otro servicio que tenga puesto libre.
¿Entonces, podría ser que por este motivo, estuviera contemplado su incorporación dentro de mi clausula sexta? O como ya me has comentado esto no es posible y hasta que no se haga proceso de selección o promoción no peden cesarme.
Muchas gracias y perdona por tanta pregunta.
Sigo dándote la misma respuesta, si en tu contrato dice que cubres un puesto provisionalmente hasta la ocupación definitiva, nada tiene que ver la excedencia del otro trabajador, sólo acogete a lo que dice tu contrato.

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