Reducción de jornada por guarda legal.

Tengo un bebé de 5 meses y me gustaría saber si al solicitar el horario reducido de 08:30 a 15:30 de lunes a viernes, necesito necesariamente acuerdo con la empresa.
Mi horario en jornada normal es de L-J de 09:00 a 18:30 (con 40 min. Para comer entre las 13:00 y las 16:00) y los V de 08:00 a 15:00

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Si solicitas la reducción de jornada por guarda legal, entre 1/8 y 1/2 de tu jornada, dentro de tu horario ordinario no sería necesario un acuerdo con la empresa, este estaría obligada a aceptarlo.
Con el horario planteado, de 8.30 a 15.30, si descansas los 40 minutos cumplirías con todos los requisitos para que la empresa no pueda negarte la reducción ni el horario elegido.
No olvides realizar la solicitud por escrito, por duplicado y recibiendo copia firmada y sellada de la empresa. Ante la negativa realiza la solicitud vía burofax.
Entonces, aunque el 80% de mi jornada habitual es de 09:00 a 18:30 y sólo el 20% de 08:00 a 15:00 ¿podrían negarse y decirme que debo entrar a las 09:00?. He leído que en caso de que estuviera fuera del horario habitual necesitaría acuerdo con la empresa...
También he leído en el Estatuto de los Trabajadores art. 34.4 que si las jornada diaria excede de las 6 horas seguidas debeía descansarse 15 min. como mínimo computándose como tiempo de trabajo efectivo, pero mi convenio de la construcción de ámbito provincial dice que esos 15 minutos no se computarán como trabajado. Mi pregunta es ¿debería ampliar mi petición 08:15 a 15:30 (15 minutos más) porque mi jornada diaria sería de 7 horas seguidas, o por el contrario podría dejarla de 08:30 a 15:30 y no tomar esos 15 minutos?
Muchas gracias de nuevo.
Como te decía, si solicitas la reducción dentro de tu horario habitual la empresa no puede negarse, como tu petición no cumple este requisito la empresa podría negarse, aunque no quiere decir que no pudieras conseguirlo, pero tendrías que pelearlo judicialmente.
El descanso obligatorio de 15 minutos en jornadas superiores a 6 horas no será retribuido salvo acuerdo con la empresa, si la empresa te permite o acordáis el horario que deseas, el cual sería continuado y superior a 6 horas, y no te considera como retribuido los 15 minutos de descanso la opción de incrementar la jornada 15 minutos sería tuya, en función de tu interés (15 minutos más de salario o 15 minutos más de tiempo libre).

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