Agotado subsidio Desempleo

Agotado el subsidio por desempleo, que ayudas puedo solicitar.

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Prueba con el PRODI, si cumples los requisitos exigidos:
Ser menor de 65 años
Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo
Haber extinguido por agotamiento:
La prestación por desempleo de nivel contributivo y no tener derecho al subsidio.
Los subsidios por desempleo por su duración máxima, incluidas las prórrogas.
El agotamiento debe producirse entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de febrero de 2011, ambos inclusive.
Los trabajadores que agoten la prestación entre el 16 de agosto de 2010 y el 15 de febrero de 2011, ambos inclusive, deben cumplir, además, uno de los requisitos siguientes:
a) Ser menor de 30 años.
b) Ser mayor de 45 años.
c) Estar su edad comprendida entre 30 y 45 años siempre que en este caso se tengan responsabilidades familiares.
Se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores con discapacidad, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Suscribir el compromiso de actividad y adquirir el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral que se determine por el Servicio Público de Empleo correspondiente de la Comunidad Autónoma.
Carecer de ingresos propios superiores a 474,98 euros mensuales en 2010.
Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 474,98 euros mensuales en 2010. Por unidad familiar se entenderá: Usted, su cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
La carencia de rentas tiene que concurrir en el momento de la solicitud y durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria del Programa temporal.
Buenas tardes, le agradezco la prontitud en su respuesta me es de gran utilidad y me alegro de que haya estas posibilidades de información, muchas gracias por todo.

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