Sanción leve de empleo y sueldo

Buenas tardes
Tengo una sanción leve de empleo y sueldo. El día 22 de julio no me presento a trabajar, llamo que estoy enferma y entrego justificante de urgencias de horas antes de comenzar mi jornada laboral, se me informa el 30 de julio que estoy sancionada y que el 8 de agosto se procede a la aplicación. ¿El 2 de agosto se me da una i.l.t. Esta vigente todavía esta sanción? Firme la notificación como No conforme. Muchas gracias

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Si la empresa previamente a la fecha de inicio de la suspensión de empleo y sueldo no cambia la fecha de la misma y coincide que durante este periodo estás en IT, se daría la circunstancia de que durante este periodo no cobras salario pero si prestación desde el 4º día de la baja médica.
Por otra parte indicarte que una sanción de empleo y sueldo por faltar un día a trabajar, y además justificante de urgencias, es excesiva, en estos casos conviene impugnar judicialmente la sanción, podrías conseguir además de anularla que te abonen el salario del tiempo que estuviste sin trabajar.
Gracias por responder tan rápido. La baja fue por recaída, no se me descuenta los tres primeros días. La sanción es de un día de empleo y sueldo, la firmé como no conforme. La empresa dice que no es válido el papel de urgencias dado que no estaba dentro de mi horario laboral y que no hay justificación de mi ausencia. Desde el 2 de agosto estoy de baja y nadie me ha informado de cambio alguno de la sanción, ¿mi duda es si puede la empresa poner como fecha de sanción el dos de agosto siendo que caduca a los diez días las faltas leves? Muchas gracias
Un saludo
Te informan el 30 de julio, por lo que no dejaron pasar el plazo de 10 días desde que tuvieron conocimiento del hecho sancionable. Ya no pueden cambiar la fecha de sanción. Como antes te decía ese día no cobrarás sueldo pero al ser recaída si prestación de IT.
En cualquier caso, aunque la empresa no hubiera podido tenías 20 días para reclamar contra la sanción, algo que muy probablemente hubieras conseguido impugnar, ahora ni la empresa puede cambiar la fecha ni tú puedes impugnar la sanción.

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