ERE 50% con posible despido

Te comento que en septiembre de 2010 la empresa presento un ERE de 50% con duración de 6meses, pero al llegar estos, aún no ha podido afrontar de nuevo la situación normal de trabajo, por lo que se ha prorrogado otros 6 meses.
¿El problema de esto es que no se ven mejorías y en mi caso la deuda llga ya a casi 12.000? Entre nóiminas y LIQUIDACIONES de viaje, que no sé si esto es demostrable a la hora de que pague FOGASA.
El caso es que mañana tenemos una reunión con una asesora laboral, con el fin de que nos pueda dar alternativas, pero que serían las de irnos al paro hasta que de nuevo haya trabajo y volver a contratarnos.
La verdad que lo que me estoy planteando es dejar la empresa llegando a un acuerdo al igual que ha llegado un compañero, que ha hecho despido por causas objetivas en el cual FOGASA pagar el 100% de los 20 días por año.
El problema es lo que me deben de antes, ¿los 12mil?, de los cuales 3mil son en liquidaciones de viajes, kilómtros, nocturnidades, etc.
Bueno pues la pregunta es, si llegamos al acuerdo, ¿cómo se reconoce la deuda de esos 12mil euros más el tema de la indemnización?.

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El hecho de que se haya autorizado un ERE a tu empresa, de suspensión por el 50% de duración, no justifica la falta de pagos por parte de esta. De forma que si la cantidad que te deben es de 12000 euros deberías plantearte reclamar la extinción del contrato de trabajo por los retrasos reiterados en el abono del salario, tal y como establece el art. 50.1 del Estatuto de los Trabajadores, dicha rescisión da derecho a una indemnización de 45 días por año de servicio y al cobro de la correspondiente prestación por desempleo. Por supuesto también deberías reclamar las cantidades que os adeuda la empresa. En caso de que la empresa fuera declarada insolvente respondería el Fondo de Garantía Salarial con los límites establecidos legalmente. Lo que yo no haría en ningún caso es llegar a un acuerdo extrajudicial con la empresa, salvo que el dinero se me abone en el momento de firmar el mismo, puesto que corres el riesgo de que la empresa no pague y el FOGASA no se haga cargo de las cantidades pactadas.
Hola de nuevo experto, muchas gracias por la aclaración, pero tengo otra duda ya que un amigo se acaba de despedir y lo que han hecho es un despido por causas objetivas y restructuración de empresa y según he odido FOGASA se hace cargo de la totalidad de los 20 días por año y la empresa declara que existe la deuda de nominas atrasadas...
No sé si esta vía es viable o es mejor lo que me comentabas de poner un demanda por impago de nóminas, ya que si es así ¿cuántos días por año son y que parte paga FOGASA de esos días?.
Gracias
El FOGASA solo va a responder de los salarios e indeminizaciones si un juez declara la insolvencia de la empresa. Tu amigo va a tener que reclamar judicialmente la indemnización de 20 días por año y los salarios atrasados, si la empresa no se la ha pagado en el momento de la comunicación del despido, y hasta que no tenga una declaración de insolvencia de la empresa el FOGASA no va a responder de la deuda. Por tanto la situación es que va a tener igualmente que pasar por un juicio con la diferencia de que el FOGASA sólo le va a pagar por indemnizaciones hasta 20 días por año de servicio, mientras que si eres tu el que rescindes tu contrato por reiterados impagos el FOGASA respondería de hasta 30 días por año de servicio, con el límite en ambos casos de una anualidad y calculada sobre una base de como máximo el triple del SMI con prorrateo de pagas. La ventaja de hacerlo como lo ha hecho tu amigo es, si la empresa tiene menos de 25 trabajadores, que el FOGASA responde directamente del 40% de la indemnización sin necesidad de declaración de insolvencia con lo que no habría que esperar para tener algo menos de la mitad de la indemnización.
Valora lo anterior y toma una decisión, si la empresa no tiene menos de 25 trabajadores no existe ninguna ventaja en hacer lo que ha hecho tu amigo y en caso de que los tenga la única ventaja es que no tendrás que esperar para cobrar el 40% de la indemnización pero tendrás que reclamar judicialmente el resto (salarios atrasados, indemnización y dietas).
Estimado experto, esta mañana hemos tenido una reunión con un abogado y un asesor, que anteriormente llevaba los temas de la empresa y que es de toda confianza de la empresa además del abogado que también es de confianza.
Parece ser que la empresa, dentro del problemón económico que tiene, quiere que cobremos lo máximo en el menor tiempo posible, por lo que dicho esto lo que nos proponen es lo siguiente, teniendo en cuenta que somos menos de 25 trabajadores.
En un principio demandarían por impago de nóminas a la empresa, pero realmente lo que se haría es un despido por causas objetivas. De este modo, a FOSASA se le reclaman las últimas 12 nóminas impagadas además de la indemnización por la antigüedad acumulada.
Con esto se nos pagaría un 40% de la deuda de la indemnización en los 3/4 primeros meses. Después se reclamaría el 60% del resto de la indemnización y del 100% del salario que se debe que sería a los 2 años sismpre que la empresa se declare insolvente, ya que si antes de esto la empresa vuelve a tener solvencia, es la que se haría cargo de la deuda..
También nos dicen que si hacemos esto ya, se nos devuelven 4 meses del paro, de los 7 que hemos consumido con el ERE al 50%.
En fin, que le comento esto para saber si realmente es lo mejor para mí, o por el contrario hacer una demanda por despido disciplinario e intentar cobrar los 45 días por año.
Esperando sus comentarios.
Saludos,
Miguel
Entiendo que lo que os proponen es que reclaméis las cantidades y que posteriormente van a proceder a un despido objetivo por causas económicas con lo que tendréis que reclamar el 60% de la indemnización judicialmente para que el juez declarara la insolvencia de la empresa y que os pagara el FOGASA dicho escenario corresponde con lo que me comentaste anteriormente y como te he dicho más arriba las diferencias entre uno y otro tipo de despido son los 10 días más de indemnización por año de servicio con el límite de un año de que responde el FOGASA en uno y otro caso. Por otro lado si aceptáis la opción de la empresa es cierto que el 40% lo podríais solicitar directamente al FOGASA y tardaríais menos en tenerlo, también es cierto que en este último caso os devolverían 4 meses del paro consumido. Ahora lo que tienes es que hacer números para ver cual de las dos opciones te conviene más.

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