¿Despido voluntario?

Llevaba trabajando en una empresa 5 años. Actualmente llevábamos retrasos importantes en el cobro de sueldos (concretamente abril es la ultima nomina que he cobrado).
Me llamaron de otro trabajo para incorporarme de inmediato ya que era para cubrir una baja. Durante algunos días estuve compaginando los dos trabajos mientras negociaba con mi empresa el despido. Este nuevo trabajo es temporal hasta que la persona se incorpore en principio es solo para 1 mes.
Al final como no llegamos a ningún acuerdo, envíe una carta solicitando la baja para el día siguiente (ni di preaviso ya que estaba trabajando en la otra empresa) y como causa puse el incumplimiento contractual de la empresa al no pagar las nominas. Además, solicite el pago de los salarios hasta la fecha. Aunque me fui al encontrar otro trabajo, considero que la causa del cese es el impago de las nominas porque, he dejado un trabajo fijo por uno que terminare en breve y seguramente cuando termine no tendré derecho a paro a no ser que supere los 3 meses (eso tengo entendido).
Me gustaría saber a que tengo derecho con este tipo de cese: ¿Solo a los salarios? ¿Puedo reclamar indemnización por despido improcedente?

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Solo podrías hacerlo legal (sin preaviso ) si tenias una denuncia antes por baja voluntaria .
respoesta relacionada con B.O.E - 2009
Artículo 40. Excedencia Voluntaria.
1. El trabajador con, al menos, una antigüedad en la Empresa de 1 año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a 4 meses ni superior a 5 años. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria, en ningún caso, podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador, en su caso, si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en que de mutuo acuerdo podrá reducirse dicho plazo.
2. El trabajador excedente, conserva tan sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la Empresa, y siempre que lo soliciten con, al menos, un mes de antelación al término de la excedencia.

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