Salarios sin cobrar

Tengo 62 años, con 40 cotizados, contrato indefinido, la empresa me debe 3 meses de salarios y quisiera saber que si denuncio a la empresa reclamando los salarios ¿puedo pedir también la rescisión de contrato? ¿En caso de conseguirlo, la rescisión, tendría derecho al cobro de desempleo y a la indemnización (20 ó 45 días)?, es que pienso que me interesaría cobrar los dos años de desempleo y luego jubilarme con un año de antelación, ó cotizarme el último año.

1 respuesta

Respuesta
1
Efectivamente, por impago o retraso continuado de los salarios se puede pedir la extinción del contrato de trabajo (artículo 50 del estatuto de los trabajadores), con derecho a una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con el límite de 42 mensualidades, y esa sentencia sí que generaría el derecho al desempleo.
Con la antigüedad que tiene, puede ser una buena alternativa, no obstante, le indico:
1)Mientras se tramita todo el procedimiento judicial tiene que seguir trabajando, hasta que la sentencia sea firme.
2) En ese procedimiento no se pueden reclamar los salarios adeudados. Habría que acudir a otro procedimiento de reclamación de cantidad para cobrarlos. Este procedimiento tiene una tramitación más lenta, señalándose el juicio casi al cabo de un año (depende de cada Juzgado de lo Social de cada provincia).
3) Si la empresa no tiene liquidez para pagar las nóminas, dudo mucho que tenga liquidez para pagar su indemnización, salvo que tenga bienes a su nombre (vehículos, inmuebles, etc.). Y el FOGASA puede responder, pero su responsabilidad está muy limitada.
En el caso de que la empresa no me pudiera pagar ni los salarios pendientes ni la indemnización, ¿qué porcentaje podría cobrar del FOGASA, y más o menos cuanto tiempo tardaría en cobrar?. ¿Cuándo podría darme de alta para el cobro del desempleo?.
Te adjunto enlace con la página web del FOGASA, en la que podrás ver cuanto te pagarían.
En concreto, para el año 2009, el límite máximo que pagaría el FOGASA por una extinción de contrato a instancias tuyas sería de 26520,90 euros.
Respecto del tiempo, depende mucho de cada oficina y provincia. Calcula entre 6 meses y 1 año desde que se declare la insolvencia de la empresa. No obstante, para que declaren la insolvencia de la empresa tiene que existir el juicio, iniciar después la ejecución, que implica intentos de embargos, de averiguación de bienes, etc. Este procedimiento también tiene un tiempo de desarrollo muy dispar, dependiendo de cada Juzgado y de cada provincia. En total, calcula que puedes estar unos 2- 3 años hasta conseguir cobrar.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas